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Ética y confidencialidad en el contexto escolar

Por Ricardo de Castro King · Psicólogo clínico · Director de Psique Académica

Tesis del tema. En la escuela, la confidencialidad es un deber con tres límites que conviene conocer de memoria: la ley, el peligro grave y el interés del menor.

El consentimiento de quien responde legalmente autoriza; el asentimiento del estudiante da sentido a lo que se hace; y la necesidad de conocer decide qué se comparte y con quién. Quien trabaja con estudiantes tiene tres puertas: la puerta del consentimiento, la puerta del peligro y la puerta de la necesidad de conocer, y cada una se abre con una llave distinta. Un informe psicopedagógico bien redactado enseña a leer ese límite, y esa lectura es lo que el parcial evalúa.

En una frase: compartir en la escuela es una decisión con regla, no una generosidad personal, y la regla se aprende antes de que llegue el caso difícil.

1. Por qué el colegio es un lugar delicado para la información

Piensa en un colegio cualquier: en el mismo edificio se juntan datos de naturaleza muy distinta. En el expediente de un estudiante conviven el rendimiento académico, el resultado de una evaluación psicopedagógica, datos de salud, información familiar, anotaciones de convivencia y, a veces, el relato de lo que un menor dijo a solas en orientación. Cada capa tiene un destinatario legítimo distinto: el docente que enseña una materia, el responsable del equipo psicopedagógico, el padre o representante legal, o una autoridad externa que actúa por un riesgo concreto. Cuando esa información circula sin criterio, el daño ocurre en la vida real del colegio: un estudiante puede quedar excluido de un grupo, puede perder una beca, puede vivir con la sensación de que lo que contó en confianza persigue su nombre. Por eso el trabajo escolar en psicología se apoya en un cuerpo de normas escrito.

Sobre ese terreno hay tres capas que se superponen y que conviene no mezclar. La primera es la ley: en Colombia, la Ley 1581 de 2012 sobre protección de datos personales con su Decreto 1377 de 2013, y el Código de la Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), cuyo artículo 33 reconoce el derecho a la intimidad de los niños, las niñas y los adolescentes frente a injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, la de su familia y la de su correspondencia. La segunda son los códigos deontológicos de las profesiones que trabajan en el ámbito escolar: la American Psychological Association, la American School Counselor Association y la National Association of School Psychologists. La tercera son las normas internas de la institución y el manual de convivencia. Cuando las tres apuntan en la misma dirección el trabajo fluye; cuando una contradice a otra, el deber de proteger la información del menor es el que pesa.

Un detalle de vocabulario que aparece seguido en los exámenes: en el código del deber profesional se habla de confidencialidad, y en la ley colombiana se habla de reserva y de protección de datos personales. Son palabras de marcos distintos que apuntan a la misma necesidad operativa, y el apunte las usa con el sentido que corresponde a cada fuente.

Definición clave. La confidencialidad es la obligación de proteger la información que se obtiene en el ejercicio profesional, restringiendo su circulación a las personas que tienen una necesidad legítima de conocerla y tomando precauciones razonables para impedir el acceso de otras personas. Esta formulación recoge el patrón común de los tres códigos: la American Psychological Association (2017) la enuncia como obligación primaria, con la advertencia de que su alcance puede estar regulado por la ley o por las reglas institucionales; la American School Counselor Association (2022) insiste en la misma obligación primaria hacia el estudiante, equilibrada con los derechos de los padres; y la National Association of School Psychologists (2020) la formula como el respeto por la decisión de cada persona sobre si divulga o no sus pensamientos y conductas privados.

2. El deber de confidencialidad y sus reglas de operación

El código de la American Psychological Association (2017) dedica su sección 4 a la privacidad y la confidencialidad, y esa sección funciona muy bien como índice del tema porque cada estándar responde a una pregunta concreta del trabajo escolar. Conviene leerlos como un catálogo de decisiones y no como una lista de prohibiciones: cada estándar dice qué hacer, en qué momento y con qué criterio.

  1. Mantener la confidencialidad (4.01). La obligación primaria es proteger la información confidencial, sin importar el medio en que se obtenga o se almacene, tomando precauciones razonables, y reconociendo que el alcance y los límites de esa confidencialidad pueden estar regulados por la ley o por las reglas institucionales o por la relación profesional. En la práctica escolar: el expediente psicopedagógico no viaja por el correo institucional como un archivo de uso corriente, y el registro de una sesión no se guarda en una carpeta compartida con acceso del conjunto del personal docente.
  2. Explicar los límites de la confidencialidad (4.02). El profesional habla con la persona y con la institución sobre los límites pertinentes y sobre los usos previsibles de la información que se va a generar; la conversación ocurre al inicio de la relación y se repite cuando cambian las circunstancias. En la escuela esto se traduce en la explicación que se le da al estudiante al entrar a orientación, en el aviso que aparece en el manual y en la frase que se le dice a la familia en la primera entrevista.
  3. Registrar (4.03). Antes de grabar voces o imágenes de las personas a las que se atiende hay que obtener permiso de ellas o de sus representantes legales. Grabar una sesión de orientación sin avisar rompe esta regla aunque el material se quede dentro de la institución.
  4. Minimizar las intromisiones en la privacidad (4.04). En informes escritos y en consultas se incluye solo la información pertinente al propósito de la comunicación, y la información confidencial se discute solo con fines profesionales apropiados y solo con personas claramente involucradas en el asunto. Esta es la regla que más se incumple por exceso: un informe de orientación escolar que describe la vida familiar del menor, sus mudanzas anteriores, los problemas económicos de sus padres y los antecedentes de la institución.
  5. Revelar (4.05). Se puede divulgar con el consentimiento informado del cliente, del paciente o de la persona legalmente autorizada, salvo que la ley lo prohíba. Sin ese consentimiento, se revela solo cuando la ley lo exige o lo permite para un propósito válido: prestar servicios profesionales que el caso requiere, obtener consultas profesionales, proteger al cliente o a otros de un daño, o cobrar un servicio, y en este último caso la revelación se limita al mínimo necesario. La lista es taxativa: cuatro motivos, y la puerta 2 del tema los ordena.
  6. Consultar (4.06). Al consultar con colegas no se divulga información que pueda llevar a identificar a la persona atendida, salvo que se haya obtenido su consentimiento previo o que la divulgación no se pueda evitar, y se comparte solo la información necesaria para el propósito de la consulta. La fórmula para el equipo psicopedagógico es simple: en la sala de reuniones se habla del caso, no del nombre, y se habla del punto técnico que exige la consulta.
  7. Usar con fines docentes (4.07). No se divulga en textos, clases ni medios públicos información confidencial identificable de clientes, estudiantes o participantes de investigación, salvo que se disfracen razonablemente, que exista consentimiento escrito o que haya autorización legal. En una clase de psicología el ejemplo es directo: un caso anonimizado conserva su valor docente y pierde el dato identificable.

Idea que fija la sección. De los siete estándares se desprende una sola regla operativa: la confidencialidad no se practica en bloque ni se niega a nada, se encauza. Cada vez que la información se mueve, hay una respuesta a tres preguntas: para qué se comparte, quién tiene necesidad legítima de conocerla y bajo qué base (consentimiento, ley o propósito profesional válido). Si una de las tres queda sin respuesta, la información se queda en el lugar donde estaba.

3. Consentimiento y asentimiento: dos manos distintas

En el trabajo escolar con menores hay dos consentimientos que se confunden con frecuencia y que el parcial pide separar con precisión. El consentimiento es la autorización formal que otorga quien tiene la representación legal del menor para un servicio o una intervención; el asentimiento es la aceptación voluntaria del menor, que se busca en la medida en que resulta factible. No son la misma cosa, y cada uno responde a una lógica distinta: el consentimiento protege la decisión legal sobre el menor, el asentimiento protege su dignidad y su participación.

La National Association of School Psychologists (2020) es bastante explícita al respecto. En el estándar I.1.4 sobre asentimiento, el menor participa de manera voluntaria en las decisiones sobre los servicios psicopedagógicos escolares tanto como sea posible; se busca su asentimiento de forma ordinaria, aunque resulta éticamente admisible omitirlo cuando el servicio es de beneficio directo para el estudiante o cuando la ley lo exige. El matiz importante es que, si no se solicita el asentimiento, el derecho del menor a estar informado se respeta igual. En el estándar I.1.5, el derecho a rechazar o retirar el consentimiento se aplica a los padres, que pueden retirar su autorización cuando lo decidan, sin consecuencias negativas, y el profesional se ocupa de orientarlos hacia otros recursos. Es decir: el consentimiento se puede retirar, y retirarlo no genera castigo para el menor.

La American School Counselor Association (2022) aporta la advertencia más útil para el examen. En la sección A.2, el punto c recuerda que el consentimiento informado exige competencia, voluntariedad y conocimiento por parte del estudiante para comprender los límites de la confidencialidad, y por eso puede resultar difícil obtenerlo de estudiantes en ciertas etapas del desarrollo o de poblaciones con necesidades especiales; el profesional debe intentar obtener el asentimiento adecuado a cada estudiante, en el idioma que prefiere. El punto d añade algo que suele pesar en la nota: aunque se hacen los esfuerzos, en ocasiones el consentimiento no se puede obtener, y entonces las decisiones se toman en nombre del estudiante de una manera que promueva su bienestar. El punto e pide explicar los límites en términos apropiados para el desarrollo y por varios medios a la vez: manual del estudiante, lección en el aula, notificación verbal individual y materiales del departamento de orientación.

Un tercer dato del mismo estándar, en el punto g, ayuda a resolver el conflicto que más aparece en la práctica: la obligación ética primaria del orientador es hacia el estudiante, pero esa obligación se equilibra con el reconocimiento de los derechos legales e inherentes de los padres y responsables, que son la voz que guía la vida de sus hijos. La redacción da una pista de método: hay que sostener las dos cosas a la vez, la confianza del estudiante y la autoridad de la familia, sin sacrificar una en nombre de la otra.

Analogía: el candado de dos llaves. Piensa en una caja fuerte con dos cerraduras distintas. La primera llave la tiene el representante legal y abre el compartimento de las decisiones formales: el servicio que se contrata, la evaluación que se autoriza, la información que se entrega por escrito a la familia. La segunda llave la tiene el estudiante y abre el compartimento de la participación: se le pregunta, se le avisa, se le escucha y se respeta su respuesta cuando puede darla. Puedes tener las dos llaves y usarlas en momentos distintos, y hay tareas que exigen una u otra. La analogía sirve para un examen porque te da la frase: el consentimiento de la familia y el asentimiento del menor son dos llaves distintas, y el error aparece cuando se pide una y se cree que se tiene la otra.

Tarjeta de memoria. LAS DOS MANOS. Para acordarte de la estructura del consentimiento en la escuela, memoriza dos manos y dos preguntas. Mano izquierda, el representante legal: autoriza o retira la autorización, y esa autorización debe ser previa, expresa e informada, con derecho a pedir prueba de ella y a revocarla. Mano derecha, el menor: da su asentimiento cuando se le busca, se le explica en lenguaje comprensible y se respeta su elección si la hace. Pregunta 1: ¿quién tiene la autoridad legal? Pregunta 2: ¿a quién se le pregunta aunque la ley no lo exija? Si tu respuesta dice «a los padres, y ya», te falta media respuesta.

4. El límite de lo que se comparte: los tres filtros

Con el deber y las dos manos claros, aparece la pregunta que el tema de verdad evalúa: hasta dónde llega lo que se comparte. Los tres códigos convergen en un mecanismo de tres filtros, y ese mecanismo es la columna vertebral de la materia.

Filtro 1, la finalidad. Para qué se pide y para qué se usa la información. La Ley 1581 de 2012 lo enuncia como principio de finalidad: el tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima, de acuerdo con la Constitución y la ley, que debe ser informada al titular. Un dato psicopedagógico firmado para orientar el aprendizaje de un menor no habilita a usarlo en una decisión de matrícula, y un dato recogido para una investigación no se convierte en información de la vida escolar porque convivan en el mismo expediente.

Filtro 2, la necesidad de conocer. Quién tiene derecho legítimo a recibirlo. La American Psychological Association (2017) lo formula como el principio de minimizar intromisiones: solo la información pertinente al propósito de la comunicación. La National Association of School Psychologists (2020) lo enuncia en el estándar I.2.4, con un nombre que funciona muy bien como regla de examen: necesidad de conocer. La American School Counselor Association (2022) lo concreta en el punto a de A.2: el orientador promueve el conocimiento de sus estándares éticos y de las exigencias legales sobre confidencialidad, y sobre el fundamento y los procedimientos adecuados para divulgar datos e información del estudiante al personal del colegio.

Filtro 3, la base. Consentimiento, ley o propósito profesional válido. Aquí aparece la figura técnica más útil del tema: el interés profesional legítimo, que en el ámbito escolar estadounidense resuelve muchas de las dudas sobre qué se le puede contar a un docente. La idea es que el acceso no depende del cargo que se ocupa, sino de la relación funcional con el caso: quien tiene una tarea que requiere un dato específico tiene un interés legítimo para ello, y quien no la tiene no lo tiene aunque sea jefe. La National Association of School Psychologists (2020) añade en el estándar I.2.1 una regla de protección: el profesional minimiza las intromisiones, no busca ni almacena información privada que no sea necesaria para prestar el servicio, y no incorpora al expediente educativo las comunicaciones reservadas con el cliente salvo que la ley de secreto profesional lo permita.

Tarjeta de memoria. TRES FILTROS, UNA PUERTA. Antes de que un dato del estudiante cruce de un escritorio a otro, pasa tres filtros, y en ese orden. F, finalidad: ¿para qué se usa? N, necesidad: ¿quién tiene que saberlo para hacer su tarea? B, base: ¿hay consentimiento, orden legal o propósito profesional válido? La regla que resume los tres: si falla la finalidad, no se comparte; si falla la necesidad, no se comparte; si falla la base, no se comparte. Y el orden importa: primero decides para qué, después a quién, y solo al final buscas el permiso. Empezar por el permiso es el error de procedimiento que más se ve en la práctica.

Idea que fija la sección. Los tres filtros no son una barrera que se atraviesa con una firma: son un orden de trabajo. Primero se define para qué se pide el dato, después se revisa quién lo necesita y por último se busca la base que lo autoriza. Cuando el orden se invierte, el problema no suele ser el permiso: es que la información ya viajó antes de que se supiera el propósito, y desde ese momento el dato pertenece a quien lo recibió, no al expediente que lo originó.

4.1. Los cuatro niveles de circulación de un dato escolar

Para que el filtro de necesidad se vea con claridad, conviene tener un mapa de los niveles por los que circula la información de un estudiante. La tabla ordena los cuatro escenarios que se repiten en un colegio y, en cada uno, indica qué información corresponde, con quién se comparte, cuál es la base y qué queda escrito.

Nivel Qué información circula Con quién se comparte Base Qué queda registrado
1. Aula y equipo docente Información pertinente al proceso de aprendizaje y a la convivencia: avances, estrategias, ajustes necesarios para la participación Docentes que atienden al estudiante y orientación escolar Interés profesional: necesidad de conocer para la tarea En el expediente del estudiante, con indicación de quién consultó y por qué
2. Evaluación psicopedagógica Resultado de la evaluación, organización de la demanda, hallazgos pertinentes y recomendaciones de intervención El estudiante, sus padres o representantes legales y el equipo que ejecuta el plan Consentimiento informado previo, con explicación de usos y límites Informe escrito, con versión final, fecha y responsable
3. Familia Información del caso y recomendaciones; si el estudiante es mayor de edad, la decisión la toma él Padres o representantes legales; estudiante adulto o adolescente con capacidad de discernimiento Consentimiento del representante y, cuando resulta posible, asentimiento del menor Acta de la entrevista o de la devolución, con acuerdos y plazos
4. Riesgo y autoridad externa Datos estrictamente necesarios sobre la situación de riesgo: hechos, conducta observada y medidas adoptadas Autoridad competente o instancia que lo protege, con reserva del caso Obligación legal, deber de proteger, o resolución que ordena la reserva del expediente La comunicación externa y la razón de la reserva; en el expediente queda constancia del hecho, no del detalle del relato reservado

Dos lecturas de la tabla conviene memorizar. En el nivel 1 el dato circula por necesidad profesional y el criterio que decide es la pertinencia; en el nivel 4 la información se reduce a lo estrictamente necesario y el criterio que decide es el daño que se evita. Entre un nivel y otro hay una diferencia de estrategia, no solo de cantidad de datos.

5. Las tres puertas: cuándo se puede romper la confidencialidad

El truco para acordarte de todo esto es una imagen: la confidencialidad es una puerta con tres cerraduras. Se abre cuando una de las tres cede, y cada cerradura tiene su llave y su procedimiento. Quien sabe de memoria las tres puertas evita el error más caro del oficio: decidir en caliente si se rompe el secreto, sin un criterio a mano.

Puerta 1, el peligro. La excepción que fija el caso Tarasoff, resuelto en 1976 por la Suprema Corte de California: cuando un terapeuta advierte que su paciente representa un peligro grave de violencia contra otra persona, tiene el deber de proteger a la posible víctima dentro de los límites que permite la ley. La doctrina es referencia mundial porque el deber de proteger no se limita a avisar: incluye decidir a quién se avisa, cómo se avisa y con qué urgencia. La American School Counselor Association (2022) lo traduce al lenguaje de la escuela: la información se mantiene en reserva salvo que una exigencia legal obligue a revelar o salvo que la reserva deba romperse para evitar un daño serio y previsible al estudiante o a otras personas, y ese daño se evalúa distinto para cada menor, según su edad de desarrollo, el contexto, los derechos de los padres y la naturaleza del daño. El punto h del mismo estándar añade el método: se colabora con el estudiante, se usa el método menos intrusivo y se conversa con él sobre el momento de la ruptura.

Puerta 2, la ley. El estándar 4.05 b de la American Psychological Association (2017) ya te dio los cuatro supuestos en que se revela sin consentimiento; la ley es la llave que los activa. La National Association of School Psychologists (2020) formula la misma excepción en el estándar I.2.3: la información no se revela a terceros sin el acuerdo del padre o representante legal del menor, o del estudiante adulto, salvo en situaciones en las que la no divulgación pudiera producir un peligro para el estudiante o para otros, o cuando la ley lo exija. La norma colombiana sobre datos de niños lo complementa: el tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes está prohibido, salvo que se trate de datos de naturaleza pública, y cuando ocurre debe responder al interés superior del menor y asegurar el respeto de sus derechos fundamentales.

Puerta 3, el interés del menor. En algunos casos la reserva no protege al menor, sino a quien la invoca. La American School Counselor Association (2022) lo dice en el punto d: cuando no es posible obtener el consentimiento informado, las decisiones se toman en nombre del estudiante de una manera que promueva su bienestar. La National Association of School Psychologists (2020) lo dice en el estándar I.2.1: cuando un informe proviene de un profesional no escolar e incluye información que invade la privacidad familiar y no es necesaria para la decisión escolar, el profesional considera si devolverlo pidiendo que se retire la porción problemática. Ese gesto, que parece administrativo, es la defensa del expediente: cada línea que se le suma sin necesidad resta calidad a las decisiones que se toman con base en él.

Tarjeta de memoria. LAS TRES PUERTAS Y SUS LLAVES. Puerta 1, peligro: llave de daño serio y previsible, con consulta a un colega cuando hay duda, y con el método menos intrusivo. Puerta 2, ley: llave de la obligación legal, que se cumple con el mínimo dato necesario. Puerta 3, interés del menor: llave del bienestar, para cuando la reserva protege a quien la invoca en lugar de proteger al menor. La frase que lo resume: si hay peligro, lo dices; si hay ley, lo dices; si la reserva real perjudica al menor, lo dices. Y en los tres casos: a quien tiene necesidad legítima de conocer, con la menor cantidad de información y por el canal más cuidadoso que exista.

Trampa de parcial 1. Ojo en el parcial: la respuesta que más se descuenta es decir que la confidencialidad es un deber absoluto que se rompe solo ante una orden judicial. Eso describe el siglo pasado. Los tres códigos que trabajan en el ámbito escolar muestran que hay excepciones que no pasan por el juez: el peligro grave y previsible, que se activa por un deber de proteger, y las decisiones que se toman en nombre del menor cuando el consentimiento informado no se puede obtener. En el parcial hay que nombrar esas dos salidas.

Trampa de parcial 2. Ojo en el parcial: confundir el consentimiento con el asentimiento y responder que el permiso lo da la familia. La respuesta completa tiene las dos manos: la autorización formal la otorga el representante legal, que puede retirarla sin consecuencias negativas para el menor, y la participación del menor se busca de manera ordinaria y se respeta cuando puede darse. Y hay un agregado que suma puntos: si no se le busca el asentimiento, se le informa igual, porque el derecho a estar informado no desaparece.

Trampa de parcial 3. Ojo en el parcial: creer que la necesidad de conocer se mide por el cargo. El criterio que funciona es la relación funcional con el caso: quien tiene una tarea que requiere un dato específico puede recibirlo, y quien no tiene esa tarea no lo recibe. Se aplica la regla de la American Psychological Association (2017) en 4.04 a: en informes y consultas se incluye solo la información pertinente al propósito. Y el error espejo, tan común como el anterior, consiste en enviar al docente el informe entero porque era más rápido que preparar la parte pertinente.

6. Los datos sensibles y la ley por encima del aula

El segundo bloque que te va a caer es el de los datos sensibles. Es un grupo de datos que la ley colombiana trata de manera especial y que en el colegio aparece con frecuencia: la salud, la vida sexual, las convicciones religiosas o filosóficas, la orientación política, la pertenencia a organizaciones sociales o de derechos humanos y los datos biométricos. La Ley 1581 de 2012 los define como datos sensibles, porque su uso indebido puede generar discriminación, y establece en su artículo 6 que su tratamiento se prohíbe salvo cuando el titular haya dado autorización explícita, salvo que la ley no la requiera, o cuando el tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital de un titular que se encuentre física o jurídicamente incapacitado, en cuyo caso los representantes legales otorgan la autorización, entre otras causales previstas en la norma.

Para el trabajo escolar con menores hay una regla adicional que conviene tener en la cabeza. El artículo 7 de la Ley 1581 de 2012 asegura el respeto a los derechos prevalentes de los niños, las niñas y los adolescentes y proscribe el tratamiento de sus datos salvo los de naturaleza pública; además, encarga a las entidades educativas capacitar a los representantes legales y tutores sobre los riesgos del tratamiento indebido. El Decreto 1377 de 2013, en su artículo 11, desarrolla el punto: el tratamiento de datos de menores se permite solo si responde al interés superior del menor y asegura el respeto de sus derechos fundamentales; cumplido eso, el representante legal autoriza previo ejercicio del derecho del menor a ser escuchado, y esa opinión se valora según la madurez, la autonomía y la capacidad de entender el asunto.

Ese último detalle, el derecho del menor a ser escuchado antes de que el representante legal autorice, conecta la ley con la ética profesional y con el estándar I.1.4 de la National Association of School Psychologists (2020) sobre asentimiento. La consecuencia práctica en el colegio es concreta: cuando se pide la autorización para tratar datos de un menor, el niño o la adolescente tiene derecho a que se le pregunte y a que su opinión se registre, y esa opinión se pesa en la decisión.

En el plano comparado, el Reglamento (UE) 2016/679 ofrece un criterio útil para el trabajo con estudiantes adolescentes en entornos digitales: su artículo 8 señala que por debajo de la edad de 16 años el tratamiento solo es lícito en la medida en que el consentimiento lo otorgue o lo autorice quien ejerce la responsabilidad parental, y obliga al responsable a hacer esfuerzos razonables para verificar esa autorización. El dato que te sirve para el examen es la lógica, no el número: hay una edad a partir de la cual el menor consiente por sí mismo, y por debajo de ella se trabaja con la autorización del adulto y con su verificación. La misma lógica aparece en la UNESCO, que en su guía de 2020 sobre protección de datos personales y privacidad en el aprendizaje en línea dirige el mismo gesto a estudiantes, docentes y familias: entender qué datos se comparten, con quién y bajo qué regla.

Tarjeta de memoria. LA REGLA DE LOS DATOS SENSIBLES. Memoriza cuatro palabras y aplícalas en el orden que te sea más fácil cuando el tema aparezca. Interés superior: el criterio rector de la ley para datos de menores. Autorización explícita: el permiso tiene que ser claro y no deducido. Escucha previa del menor: su opinión se pesa con la madurez y la autonomía de cada caso. Mínimo necesario: cuando la ley obliga a comunicar, se comunica lo indispensable y nada más. La frase que resume el apartado: el dato sensible no se pide, se explica; y cuando se comparte, se comparte con medida y con destino.

7. Los cinco momentos del deber: la ruta práctica

Este tema se vuelve manejable cuando lo conviertes en una secuencia de decisiones. En el día a trabajo del profesional escolar hay cinco momentos en los que la confidencialidad se pone a prueba, y cada uno tiene una tarea que puedes preparar de antemano. Los cinco salen de los estándares que ya viste en la sección 2, pero puestos en el orden en que ocurren.

Momento 1, la entrada. Se explica al estudiante qué se anota, qué se comparte, con quién y en qué casos se rompe la reserva, y la explicación queda a la altura de su edad. Se usa el lenguaje del estudiante, no el del código, y se da por varios medios a la vez, como pide la American School Counselor Association (2022): manual, lección en el aula, aviso verbal y material del departamento de orientación.

Momento 2, la petición de información a la familia. Se pregunta con el motivo delante: qué se va a preguntar, para qué se va a usar y qué pasará con la respuesta. Se registra la autorización y se escucha al menor antes de entregar a la familia lo que él contó en confianza, cuándo sea factible según la National Association of School Psychologists (2020).

Momento 3, el informe. Se escribe para un destinatario concreto, se incluye solo lo pertinente y se anota quién lo pidió y por qué. El control de custodia de la misma fuente se aplica: la información privada que se guarda es la necesaria para prestar el servicio, y lo que el estudiante dijo en sesión reservada no se pasa al expediente educativo salvo que la ley de secreto profesional lo permita. Un informe sin destinatario ni motivo escrito, con el tiempo, se convierte en un documento que circula.

Momento 4, la consulta con colegas. Se consulta el punto técnico que exige la consulta y no la historia completa del estudiante, como exigen el estándar 4.06 de la American Psychological Association (2017) y el 1.2.4 de la National Association of School Psychologists (2020). Por correo electrónico se escribe «sobre el caso de referencia 24» y no el nombre del menor.

Momento 5, la comunicación sensible. La American School Counselor Association (2022) es muy concreta en el punto l: la información muy sensible de un estudiante, por ejemplo una idea suicida, se transmite por contacto personal, como una llamada o una visita, y no por una nota en el expediente ni por correo electrónico. El punto k añade que solo se transmite por medios que siguen los estándares de protección aceptados. Y el punto i cierra el circuito: cuando un juez exige la entrega de apuntes o del testimonio, el profesional puede pedir que no se exija si la divulgación puede dañar al estudiante o a la relación de ayuda.

Tarjeta de memoria. LOS CINCO MOMENTOS. Entrada: explico los límites. Petición: pregunto con motivo y registro la autorización. Informe: escribo para un destinatario y guardo lo pertinente. Consulta: hablo del punto técnico, no del nombre. Comunicación sensible: uso el canal más cuidadoso y pido reserva cuando el caso lo amerita. La frase que lo ata: en los cinco momentos se aplica el mismo criterio, y ese criterio tiene tres filtros. Si en algún momento dudas, vuelve a los tres filtros antes de actuar.

8. El expediente: dónde vive lo que anotaste

La confidencialidad no se juega solo en la conversación. Se juega también en el papel y en la carpeta, porque un dato anotado tiene una vida administrativa propia: se archiva, se copia, se consulta y a veces se hereda cuando el profesional que lo escribió se va del colegio. Por eso el tema incluye una pregunta que muchos estudiantes no esperan: ¿qué se escribe, dónde se guarda y quién puede abrirlo?

La National Association of School Psychologists (2020) dedica su principio II.4 al manejo responsable de los registros escolares y sus nueve estándares son, en la práctica, el manual de la carpeta. El estándar II.4.1 obliga a informar a los padres y a los estudiantes adultos sobre sus derechos respecto de la creación, modificación, almacenamiento y destrucción de los registros, y sobre el almacenamiento y la transmisión electrónica de información identificable y los riesgos que eso supone. El II.4.2 fija el listón de calidad: el registro se crea con detalle suficiente para que otro profesional pueda tomar decisiones con él y con detalle suficiente para resistir un escrutinio en un procedimiento. El II.4.3 es el que más pesa en la práctica diaria: solo se incluye información documentada y procedente de fuentes confiables, y no se almacena información privada sobre el estudiante o su familia que no sea necesaria para prestar el servicio.

Tarjeta de memoria. LAS TRES REGLAS DEL EXPEDIENTE. Regla 1, lo que se escribe: solo información documentada de fuentes confiables y necesaria para el servicio. Regla 2, lo que vive ahí: toda información que se usa para tomar una decisión educativa es parte del expediente del estudiante y es accesible a los padres y a los estudiantes adultos. Regla 3, lo que se queda fuera: las notas personales de memoria, que son éticamente admisibles porque no las ve nadie, pero que se convierten en expediente en cuanto alguien las usa para decidir. La frase que lo ata: si la información jamás se usó para decidir, es una nota; en cuanto se usa para decidir, es expediente, y el expediente se abre.

Ese último punto es el que más confunde y el que más se pregunta en un examen. El estándar II.4.8 lo dice con claridad: resulta éticamente admisible que el profesional de la psicología escolar conserve notas privadas, de posesión exclusiva, para usarlas como ayuda de la memoria, siempre que no sean accesibles a otros; pero toda información que se emplea para tomar decisiones educativas sobre un estudiante forma parte de su expediente educativo y debe quedar accesible a los padres y a los estudiantes adultos. El estándar II.4.4 reza en la misma línea: los padres tienen derecho a acceder a los registros psicológicos y educativos de su hijo, y a toda la información que se usa para tomar decisiones educativas sobre él. El II.4.6 cierra el circuito por el lado del colegio: el acceso a los registros psicológicos escolares se da solo al personal que tiene un interés educativo legítimo en el estudiante, sin autorización previa del padre o del estudiante adulto, y esa misma regla se aplica igual a los registros físicos y a los electrónicos.

El II.4.7 se ocupa del medio: los archivos electrónicos se protegen de la liberación o la modificación no autorizadas, con medidas como claves de acceso y cifrado, y se toman pasos razonables para que la información no se pierda por fallas de los equipos. El II.4.9 cierra con el ciclo de vida completo: el profesional trabaja con la administración y con el personal del colegio para establecer políticas de almacenamiento y destrucción coherentes con la ley y con la práctica profesional sana, que protejan la seguridad de los registros al tiempo que faciliten el acceso del padre, y que fijen plazos de revisión y eliminación de los registros que quedaron obsoletos.

Idea que fija la sección. La carpeta tiene dos cajones y solo uno se abre. El cajón de la información de servicio se abre con control de acceso, por interés legítimo, y contiene lo que se necesita para sostener el proceso. El cajón de lo que se usa para decidir es el expediente, y se abre a los padres y al estudiante adulto. La nota de memoria vive fuera de los dos, y su protección depende de una sola regla: no usarla para decidir. En el plano comparado, la ley estadounidense de 1974, la Family Educational Rights and Privacy Act, resolvió el mismo problema por otro camino: los registros de propiedad exclusiva del profesional se excluyen del expediente educativo, igual que las historias clínicas de los profesionales de salud mental, con la intención declarada de que esa reserva se interprete de forma estrecha y no sirva para blindar registros educativos.

9. Los canales informales: el grupo, el correo y el pasillo

Todo lo anterior se rompe con facilidad en el canal informal. Un grupo de mensajes de docentes donde alguien reenvía una situación de un estudiante, una fotografía de una evaluación que viaja por el chat personal, una conversación de pasillo que se convierte en rumor con nombre propio. En la práctica escolar, la mayor parte de las fugas de información no ocurre en el consultorio: ocurre en el canal que parece menos oficial.

La American School Counselor Association (2022) es directa en el punto k: reconoce la vulnerabilidad de la confidencialidad en las comunicaciones electrónicas y solo transmite información del estudiante de forma electrónica si sigue los estándares de protección aceptados y cumple la normativa federal, estatal y local y la política de la junta escolar. El punto l añade la regla de contenido y de canal: la información muy sensible de un estudiante, por ejemplo una idea suicida, se transmite mediante contacto personal, como una llamada o una visita, y no por medios menos seguros como una nota en el expediente educativo o un correo electrónico. El punto m, que cierra el bloque, no se limita al comportamiento individual: el profesional debe promover salvaguardas y protocolos dentro de la institución, de modo que la protección del dato del estudiante sea una regla del sistema y no solo una costumbre de cada profesional.

En el plano tecnológico, la UNESCO publicó en 2020 una guía de protección de datos personales y privacidad en el aprendizaje en línea dirigida a estudiantes, docentes y familias, con la recomendación general de que las comunidades educativas revisen qué datos se comparten en las plataformas digitales del colegio, con quién y bajo qué regla, y de que los estudiantes sean parte activa del acuerdo y no simples destinatarios. El sentido de esa recomendación es el mismo que viene de la American School Counselor Association: la transparencia previa reduce los incidentes, y la transparencia solo funciona si el estudiante sabe de antemano qué pasa con lo que cuenta.

Ojo en el parcial. No confundas seguridad informática con confidencialidad. Que un archivo tenga clave de acceso y que solo se comparta con quien tiene necesidad de conocerlo son dos condiciones distintas. Un correo bien cifrado enviado a quince docentes que no necesitaban el dato sigue siendo una violación de la confidencialidad, y un archivo en una carpeta compartida de trabajo con el equipo completo es una violación aunque esté cifrado. El estándar II.4.6 de la National Association of School Psychologists (2020) es el que sirve de regla: el interés educativo legítimo manda sobre el código de seguridad.

Tarjeta de memoria. EL TRIÁNGULO DEL CANAL. Antes de mandar o de contar algo, pregunta tres cosas, y las tres tienen que tener respuesta afirmativa. ¿Qué digo? el contenido mínimo que responde a la finalidad. ¿A quién se lo digo? solo a quien tiene necesidad legítima de conocerlo. ¿Por dónde lo digo? por el canal más cuidadoso que exista, y para la información muy sensible, por contacto personal. Si una de las tres preguntas queda sin respuesta, el mensaje no sale. Y añade la cuarta, la que salva la situación cuando ya te equivocaste: ¿Cómo se lo explico al estudiante? la ruptura de la reserva se conversa, y no se anuncia.

10. Mnemotecnia: el mapa de las cinco tarjetas

Si el parcial te pide el tema en bloque y el tiempo es corto, no reescribas el apunte: recorre las cinco tarjetas de memoria que quedan escritas a lo largo del texto y repítelas en voz alta. Cada una responde a una pregunta distinta del tema y juntas cubren el esqueleto completo, en el orden del recorrido, porque cada tarjeta se apoya en la anterior.

  • LAS DOS MANOS (consentimiento y asentimiento): quién autoriza y quién es consultado. Pregunta de examen: ¿quién da el permiso y quién participa?
  • TRES FILTROS, UNA PUERTA (finalidad, necesidad, base): la regla de circulación de la información. Pregunta de examen: ¿qué pasa un dato antes de salir de tu escritorio?
  • LAS TRES PUERTAS Y SUS LLAVES (peligro, ley, interés del menor): cuándo se rompe la reserva. Pregunta de examen: ¿qué te permite abrir la información?
  • LA REGLA DE LOS DATOS SENSIBLES (interés superior, autorización explícita, escucha del menor, mínimo necesario): la capa legal. Pregunta de examen: ¿qué exige la ley cuando el dato es sensible o es de un menor?
  • LOS CINCO MOMENTOS (entrada, petición, informe, consulta, comunicación sensible): la ruta práctica del deber. Pregunta de examen: ¿en qué paso del proceso se aplica la confidencialidad?

Analogía: la escalera de cinco peldaños. Piensa en las cinco tarjetas como los peldaños de una escalera por la que se sube una sola vez, de abajo hacia arriba. En el peldaño inferior está la autorización legal y la participación del menor; en el segundo, los tres filtros que deciden la circulación; en el tercero, las tres puertas que permiten abrir la información; en el cuarto, la capa legal de los datos sensibles; y en el ultimo, los cinco momentos del proceso donde el deber se pone a prueba. Si te sabes los cinco peldaños, te sabes el tema, porque cada peldaño apoya al de arriba.

Ojo en el parcial. Si te piden un ejemplo de dato sensible, el más seguro es el de salud o el de la vida sexual, porque la Ley 1581 de 2012 los lista de forma expresa. Y si te piden un ejemplo de información corriente, el que funciona es el dato académico: se puede compartir con quien tenga necesidad de conocerlo para su tarea, sin protección especial.

11. El tema en 3 frases

Si solo te llevas tres frases del apunte, que sean estas, porque concentran lo que el parcial pide decidir.

Frase 1, el deber. La confidencialidad es la obligación de proteger la información que se obtiene en el trabajo escolar, restringiendo su circulación a quien tiene necesidad legítima de conocerla y tomando precauciones razonables para que nadie más acceda a ella.

Frase 2, las dos manos. La autorización formal la otorga el representante legal y se puede retirar sin consecuencias negativas para el menor; la participación del menor se busca de manera ordinaria, y cuando la familia autoriza se le ejerce su derecho a ser escuchado.

Frase 3, los tres filtros y las tres puertas. Antes de compartir se pregunta para qué se usa el dato, quién tiene necesidad de conocerlo y cuál es la base; y la reserva solo cede por peligro grave y previsible, por obligación legal o por el interés del menor, con el mínimo dato necesario y por el canal más cuidadoso.

12. Un caso para aplicar el tema

Un caso breve sirve para ver los tres filtros funcionando en el mismo momento. La situación es la siguiente: en un colegio, la robótica de orientación recibe el informe de una evaluación psicopedagógica de un estudiante de 13 años que fue remitido por una docente porque lleva seis semanas sin entregar tareas en dos asignaturas. El informe menciona, en el aparte de antecedentes familiares, que el estudiante vive con su madre y un padrastro, que hay reporte de un caso previo en el que el niño fue reportado por desatención en el colegio anterior y que la madre presenta un diagnóstico de depresión. La docente que hizo la remisión pide el informe completo para entender el caso, y la madre pide una reunión con el equipo.

Si eres el profesional que tiene el informe en la mano, el orden de trabajo es el de los tres filtros, y el caso muestra por qué el orden importa. Finalidad: la docente necesita entender por qué el estudiante no entrega tareas; esa tarea requiere el resultado de la evaluación y el análisis de los obstáculos de aprendizaje, y no el aparte de antecedentes familiares. Necesidad: la madre, como representante legal, sí tiene interés legítimo en el expediente de su hijo, y la docente lo tiene en la parte del informe que corresponde a su tarea, pero no en el aparte de salud de la madre, que resulta impertinente para su consulta y además es dato sensible. Base: con la madre rigen el consentimiento informado previo y la autorización de la familia; con la docente rioge el interés educativo legítimo, que es la figura que permite el acceso sin pedir permiso cada vez, siempre dentro de los límites de la normativa de privacidad.

El caso tiene un giro que suele pasarse por alto: el dato de que el niño fue reportado por desatención en el colegio anterior es pertinente para la pregunta que motivó la remisión, porque aporta el antecedente que explica la deserción en las tareas, y al mismo tiempo invade la privacidad de una familia que no es la del estudiante actual. El estándar I.2.1 de la National Association of School Psychologists (2020) ofrece la salida: cuando un informe de un profesional no escolar incluye información que invade la privacidad familiar y no es necesaria para la decisión escolar, el profesional considera si devolverlo a quien lo remitió pidiendo que se retire la porción problemática. Y al mismo tiempo, el dato de salud de la madre es sensible y se maneja con autorización explícita, sin entrar en el informe que circula al equipo docente.

Ojo en el parcial. Este caso tiene la trampa dentro. La respuesta rápida es decir que la docente no puede ver nada porque el informe es confidencial, y también es incorrecta: la confidencialidad actúa como un filtro, no como un muro. La segunda respuesta rápida, la simétrica, es entregarle todo el informe porque la madre autorizó el proceso, y esa es la que produce el daño. La respuesta correcta divide: cada quien recibe la parte que le corresponde, por la base que le corresponde, y el dato que estorba se retira en lugar de propagarse.

Tarjeta de memoria. EL CASO EN TRES LINEAS. La docente recibe la parte del informe que responde a su tarea, por interés educativo legítimo. La madre recibe el expediente y la devolución, por consentimiento informado. El dato que estorba se retira antes de circular, porque invade la privacidad de una familia ajena y no es necesario para la decisión escolar. La frase que lo ata: la confidencialidad reparte, no tapa.

13. Para el parcial

Lo que con probabilidad te van a preguntar:

  • Definir confidencialidad en el contexto escolar y explicar por qué el deber tiene alcance legal, deontológico e institucional a la vez.
  • Enumerar las tres preguntas del filtro de circulación: finalidad, necesidad de conocer y base, con un ejemplo de cada una tomado del trabajo escolar.
  • Distinguir consentimiento y asentimiento, con la fuente de cada uno: el representante legal autoriza y el menor asiente, y el derecho del menor a ser escuchado pesa en la autorización de la familia.
  • Explicar el deber de proteger y su origen jurisprudencial en Tarasoff (1976), y traducirlo a los criterios del daño serio y previsible que usa la American School Counselor Association (2022).
  • Nombrar las cuatro causales de divulgación sin consentimiento del estándar 4.05 b de la American Psychological Association (2017): servicio profesional, consulta, protección del daño y cobro, con la limitación del mínimo necesario en el último caso.
  • Describir el modelo de niveles de circulación de la información escolar y explicar por qué el expediente psicopedagógico es un instrumento educativo y no un depósito de datos.
  • Explicar la diferencia entre las notas de memoria de posesión exclusiva y el expediente educativo, y decir por qué una nota se convierte en expediente en cuanto se usa para tomar una decisión.
  • Distinguir la seguridad informática de la confidencialidad, con el estándar II.4.6 de la National Association of School Psychologists (2020) y con el triángulo del canal como regla de decisión.
  • Resolver un caso de remisión que combine los tres filtros y la decisión de retirar del informe el dato que invade la privacidad de una familia ajena.
  • Describir el tratamiento de datos sensibles y de datos de menores según la Ley 1581 de 2012, sus artículos 5, 7 y 9, y el artículo 11 del Decreto 1377 de 2013, con el criterio del interés superior y la autorización previa del representante legal.
  • Explicar los cuatro grandes errores frecuentes: reserva entendida como absoluta, permiso familiar como permiso decisivo, necesidad de conocer medida por el cargo, y envío del informe entero por comodidad.

14. Preguntas de autoevaluación

Un docente que no participa del caso pide la evaluación psicopedagógica completa de un estudiante. ¿Qué respondes y con qué criterio?

La respuesta sigue los tres filtros. La finalidad es verificar si la evaluación responde a una tarea del docente; si la tarea existe, se define la parte pertinente, porque la necesidad de conocer se mide por la relación funcional con el caso y no por el cargo. La base es el interés profesional: quien tiene una tarea que requiere un dato específico puede recibirlo. El criterio concreto es el del estándar 4.04 a de la American Psychological Association (2017): en los informes y las consultas se incluye solo la información pertinente al propósito de la comunicación. La respuesta operativa es entregar la parte del informe que responde a la pregunta del docente, y registrar la entrega y su motivo.

Una adolescente de 15 años cuenta en orientación que vive en una situación de violencia en el hogar. ¿Qué haces con esa información?

Se aplica la puerta del peligro y la puerta de la ley, y se explica la situación a la adolescente antes de actuar, con el método menos intrusivo. El daño serio y previsible está claramente presente, y la American School Counselor Association (2022) pide involucrar al estudiante en la medida posible y conversar con ella sobre el método y el momento de la ruptura. A la vez, el deber de proteger que viene de Tarasoff (1976) obliga a decidir a quién se avisa, cómo se avisa y con qué urgencia. En cuanto a la ley, hay obligaciones de comunicar que dependen de la normativa local, y la comunicación se hace con el mínimo dato necesario. Lo que no se hace es guardar el relato en el expediente educativo como si fuera un dato escolar más, porque la comunicación reservada con el cliente no se incorpora al expediente salvo que la ley de secreto profesional lo permita.

¿En qué se diferencian la confidencialidad y el secreto profesional, y por qué el tema escolar usa el primer término?

El secreto profesional pertenece al ámbito del derecho y se dirige a la autoridad judicial: define qué información puede exigirse a un profesional y con qué condiciones. La confidencialidad pertenece al ámbito de la deontología profesional y se dirige a las personas y a las instituciones: organiza el tratamiento de la información en el día a día, con reglas de circulación, minimización y registro, y con excepciones que no dependen de un juez. En el contexto escolar se usa el segundo término porque lo que se evalúa es el criterio del profesional frente a su trabajo cotidiano: a quién le cuenta, qué escribe, qué explica y cómo responde cuando le piden algo que no debería contar.

Explica con tus palabras por qué el consentimiento de la familia no alcanza para decidir todo en el trabajo escolar con menores.

El consentimiento resuelve la autorización formal de quien tiene la representación legal, y esa autorización tiene límites claros: debe ser previa, expresa e informada, se puede retirar en cualquier momento y la retirada no genera consecuencias negativas para el menor. A la vez, el menor tiene una posición propia que se respeta en dos momentos: se le busca el asentimiento de forma ordinaria, y cuando el representante legal va a otorgar el consentimiento se le ejerce su derecho a ser escuchado, con una opinión que se valora según su madurez, autonomía y capacidad de comprender el asunto, como establece el Decreto 1377 de 2013. La lógica de fondo: la reserva protege al menor y el menor participa en las decisiones sobre su propia vida, de modo que una decisión que se apoya solo en el permiso del adulto deja por fuera a quien va a vivir con las consecuencias.

PsiqueAcadémica · Cuaderno de Escuela y familia

Fuentes verificadas: American Psychological Association (2017). Ethical Principles of Psychologists and Code of Conduct (2002, con enmiendas de 2010 y 2016, en vigor desde el 1 de enero de 2017), estándares 3.10, 4.01 a 4.07, 6.01 y 6.02 · American School Counselor Association (2022). ASCA Ethical Standards for School Counselors, sección A.2 sobre confidencialidad, incisos a a m · National Association of School Psychologists (2020). Principles for Professional Ethics, principios I.1 e I.2, estándares I.1.4, I.1.5, I.2.1 a I.2.5, y principio II.4 sobre manejo responsable de registros escolares, estándares II.4.1 a II.4.9 · Family Educational Rights and Privacy Act (1974), Pub. L. 93-380, § 513 · Congreso de Colombia (2012). Ley 1581 de 2012, artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 · Presidencia de la República (2013). Decreto 1377 de 2013, artículo 11, compilado en el Decreto 1074 de 2015 como artículo 2.2.2.25.2.9 · Congreso de Colombia (2006). Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y Adolescencia, artículo 33 · Supreme Court of California (1976). Tarasoff v. Regents of the University of California, 17 Cal.3d 425 · Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea (2016). Reglamento (UE) 2016/679, artículo 8 · UNESCO (2020). Personal Data and Privacy Protection in Online Learning: Guidance for Students, Teachers and Parents. UNESCO IITE.

Lecturas del cuaderno: Salud mental en el contexto escolar · Conductas de riesgo en el ámbito escolar · Ética, límites y responsabilidad profesional · Ética en la práctica psicométrica · Ética en la intervención con poblaciones vulnerables.

Sobre la autoría
Este artículo pertenece a Psique Académica, proyecto educativo de psicología dirigido por Ricardo De Castro King, psicólogo clínico colombiano (Tarjeta Profesional COLPSIC 106127) que ofrece acompañamiento psicológico online, en español, a hispanohablantes en Estados Unidos, Canadá y Europa desde . Todo el contenido se publica bajo dirección editorial con proceso interno de control de calidad. Conoce más en Quiénes somos y en Sobre Rick. Contenido con fines educativos: no reemplaza la consulta profesional.