
En una frase: el límite no es pared: es baranda.
1. Mapa: los 4 pilares de la ética terapéutica
Cuatro principios éticos rectores (Beauchamp & Childress, originalmente para bioética, aplicados a la psicoterapia). En la práctica clínica conviven y a veces entran en tensión: la beneficencia puede chocar con la autonomía cuando el paciente toma decisiones que el terapeuta considera perjudiciales.
2. Esquema de flechas: el encuadre ético
El encuadre es el contrato terapéutico: define tiempo, espacio, honorarios, confidencialidad y rol. El límite es la frontera profesional que protege la relación. Una violación de límite es el cruce que daña al paciente; una desviación de límite es un crise menor que no necesariamente daña pero que requiere supervisión.
3. Pirámide: confidencialidad y sus límites
4. Tabla: tipos de cruces de límite
| Tipo | Ejemplo | Severidad | Acción |
|---|---|---|---|
| Desviación | Sesionar 5 min extra por charla colateral | Baja | Supervisión |
| Violación | Relación amorosa con paciente | Alta | Sanción + derivación |
| Explotación | Cobro de honorarios por sesiones no realizadas | Alta | Denuncia al colegio |
| Violación sexual | Contacto sexual con paciente | Grave — delito | Revocación de licencia + denuncia penal |
La violación sexual es la forma más grave de cruce de límite. Está prohibida de forma absoluta por los códigos deontológicos de psicología (Colegio Colombiano de Psicólogos, APA). Se considera que un paciente en tratamiento activo no puede dar consentimiento válido por la asimetría de poder inherente a la relación terapéutica (Levine, 2021; Brown, 2021).
5. Mini-infografía: consentimiento informado
El consentimiento informado no es un formulario que se firma una vez; es un proceso continuo durante toda la terapia. El paciente debe recibir información clara sobre: el encuadre, los objetivos del tratamiento, las técnicas que se usarán, los riesgos y beneficios, las alternativas disponibles y los honorarios.
R — Riesgo de suicidio I — Infantes (abuso de menores) M — Mandato judicial A — Atacar a terceros (deber de advertir)
6. Esquema: el caso Tarasoff y el deber de advertir
El caso Tarasoff v. Regents of the University of California (1976) estableció el deber de advertir (duty to warn): cuando un paciente hace una amenaza creíble contra una persona identificable, el terapeuta tiene la obligación legal y ética de advertir a la víctima potencial y a las autoridades. Esto rompe la confidencialidad pero protege la vida.
7. Responsabilidad profesional: ¿de qué responde el terapeuta?
El terapeuta responde ética y legalmente por su práctica. La competencia es el límite del alcance: un psicólogo clínico general no debe tratar un trastorno complejo de personalidad sin formación específica. La derivación no es fracaso: es responsabilidad profesional.
8. Línea de tiempo: hitos del marco ético
9. Errores frecuentes en el examen
10. Para el examen
- Los 4 principios éticos: beneficencia, no maleficencia, autonomía, justicia.
- Distinción entre encuadre, límite, desviación y violación.
- Definición de doble rol y cuándo se vuelve problema.
- Las 4 excepciones a la confidencialidad (RIMA).
- El caso Tarasoff y el deber de advertir (3 elementos).
- El consentimiento informado como proceso (no como formulario).
- Tipos de cruces de límite y sus consecuencias.
- Ley 1090 de 2006 (Código Deontológico Colombiano).
- La responsabilidad profesional: competencia, derivación, supervisión.
- La violación sexual como forma grave absoluta y delito.
- 4 principios: beneficencia, no maleficencia, autonomía, justicia.
- Encuadre define el espacio; límites lo protegen.
- Confidencialidad: 4 excepciones (RIMA).
- Tarasoff: amenaza específica + víctima identificable + credibilidad.
- Consentimiento informado: proceso, no firma.
- Competencia = límite del alcance profesional.
- Ley 1090/2006: código deontológico colombiano.
11. Preguntas de autoevaluación
1. ¿Cuáles son las 4 excepciones a la confidencialidad en psicoterapia?
Las 4 excepciones son: (1) Riesgo inminente de suicidio o autolesión grave, (2) Infantes — abuso o maltrato de menores o personas vulnerables, (3) Mandato judicial que ordena revelar la información, (4) Atacar a terceros — amenaza creíble de violencia contra una persona identificable (deber de advertir, caso Tarasoff). Acróstico: RIMA.
2. Explica el caso Tarasoff y el deber de advertir.
El caso Tarasoff v. Regents of the University of California (1976) estableció que cuando un paciente hace una amenaza creíble contra una persona identificable, el terapeuta tiene la obligación de advertir a la víctima potencial y a las autoridades. Se activa cuando concurren 3 elementos: (1) amenaza específica, (2) víctima identificable, (3) credibilidad de la amenaza. Rompe la confidencialidad pero protege la vida.
3. ¿Qué es el doble rol y cuándo se convierte en problema ético?
El doble rol o relación dual ocurre cuando el terapeuta tiene otra relación simultánea con el paciente (amigo, familiar, comercial, académico). No toda relación dual está prohibida, pero se convierte en problema ético cuando genera conflicto de intereses, explotación, o afecta la objetividad del terapeuta. La relación sexual con paciente en tratamiento activo está prohibida de forma absoluta por la asimetría de poder inherente (Levine, 2021).
4. ¿Qué es el consentimiento informado y cuáles son sus elementos?
El consentimiento informado es el proceso por el cual el paciente recibe información clara sobre el tratamiento (objetivos, técnicas, riesgos, beneficios, alternativas, honorarios, confidencialidad) y acepta libremente participar. No es un formulario que se firma una vez: es un proceso continuo. Sus elementos: información adecuada, comprensión, aceptación voluntaria, capacidad para decidir y documentación en el expediente.
5. ¿Qué establece la Ley 1090 de 2006 en Colombia?
La Ley 1090 de 2006 expidió el Código Deontológico y Bioético del Colegio Colombiano de Psicólogos. Establece los principios éticos, deberes y prohibiciones de la práctica profesional de la psicología en Colombia, incluyendo confidencialidad, competencia, consentimiento informado, prohibición de doble rol explotativo y sanciones por violaciones éticas. Es el marco legal vigente para el ejercicio de la psicología en el país.
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