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Entrevista forense del abuso sexual infantil: protocolos SATAC y NICHD

La entrevista forense del abuso sexual infantil exige aplicar de forma articulada dos protocolos con soporte empírico: el SATAC del Centro CornerHouse (evaluación psicosocial con cinco etapas) y el NICHD de Lamb, Sternberg y Orbach (entrevista investigativa con cuatro fases y predominio de preguntas abiertas). Integrarlos con el modelo de cuatro precondiciones de Finkelhor (1984), el síndrome de acomodación de Summit (1983) y la ruta colombiana (Ley 1098 de 2006, Ley 1146 de 2007, Ley 1652 de 2013, resolución 459 de 2012) permite obtener un relato válido y proteger a la víctima sin revictimizarla.

Entrevista forense infantil: dos protocolos (SATAC psicosocial + NICHD investigativo), un mismo niño, una ruta interinstitucional articulada por ley.

1. Definición, tipologías e indicadores del abuso sexual infantil

El abuso sexual infantil (ASI) se conceptualiza, según la obra fundacional de David Finkelhor de 1984, como todo contacto o interacción entre un niño y una persona mayor en el que el niño es utilizado para la gratificación sexual del victimario o de terceros, bajo condiciones de asimetría de poder, desarrollo y conocimiento que impiden el consentimiento libre e informado. Esta asimetría es la que convierte cada acto en vulneración, incluso cuando el niño manifiesta aparente aquiescencia o no oponga resistencia activa.

Para consumar el abuso, Finkelhor propuso el modelo de las cuatro precondiciones que un agresor debe atravesar. El modelo sigue siendo la matriz conceptual más usada en la formación forense iberoamericana porque integra variables individuales, familiares, comunitarias y socioculturales en un marco ecológico congruente con la Convención sobre los Derechos del Niño:

  1. Motivación para abusar sexualmente de un niño: congruencia emocional, excitación sexual hacia menores o bloqueo de fuentes alternativas de gratificación.
  2. Superación de inhibiciones internas: desinhibición por consumo de alcohol u otras drogas, distorsiones cognitivas que justifican el acto o tolerancia cultural hacia la conducta.
  3. Superación de inhibiciones externas: supervisión familiar debilitada, madre ausente o enferma, acceso físico facilitado al niño.
  4. Superación de la resistencia del niño: seducción gradual, amenazas, sobornos o manipulación afectiva.

La tipología distingue formas con contacto físico (penetración vaginal, anal u oral; tocamientos por encima o debajo de la ropa; frotamiento; besos intrusivos) y formas sin contacto físico (exhibicionismo, voyerismo, exposición a material pornográfico, producción de imágenes de explotación sexual infantil, grooming digital y conversaciones sexualmente explícitas). Por el vínculo agresor-víctima se clasifica en intrafamiliar (padre, padrastro, hermano mayor, tío, abuelo), extrafamiliar conocido (vecino, docente, entrenador, líder religioso, amigo de la familia) y extrafamiliar desconocido, este último el menos frecuente pese a la percepción social dominante.

Trampa de parcial: muchos estudiantes creen que el abuso sexual intrafamiliar es minoritario por la regla del "extraño peligroso". En realidad, los informes Forensis del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses reportan que el perfil predominante de víctimas son niñas entre diez y catorce años con agresores hombres conocidos del entorno familiar o cercano.

1.1. Indicadores físicos, emocionales y conductuales

La evaluación integral articula tres dominios de indicadores que el perito debe documentar con rigor y sin sobrestimar su valor probatorio aislado. Los indicadores físicos, registrados por la directriz del INMLCF y por la Academia Americana de Pediatría, incluyen lesiones agudas en área genital, anal u oral (desgarros, equimosis, laceraciones), infecciones de transmisión sexual en prepúberes, embarazo en adolescentes, sangrado vaginal o rectal sin causa médica, dolor o dificultad para caminar o sentarse, enuresis o encopresis secundaria y lesiones crónicas como cicatrices o estenosis.

Los indicadores emocionales comprenden sintomatología postraumática (reexperimentación, evitación, hiperactivación, alteraciones cognitivo-afectivas), ansiedad, depresión, ideación suicida, culpa, vergüenza, disociación y trastornos alimentarios. Los indicadores conductuales incluyen conducta sexualizada inapropiada para la edad (conocimiento sexual explícito no esperable evolutivamente, masturbación compulsiva en público, intento de involucrar a otros niños en juegos sexuales), retraimiento social, caída abrupta del rendimiento escolar, rechazo a personas específicas, trastornos del sueño, regresiones evolutivas y fugas del hogar.

Trampa de parcial: más del setenta por ciento de los casos confirmados presenta examen físico normal. La ausencia de hallazgos no descarta el abuso. Si el perito sostiene ante el juez que "como no hay lesión, no hubo agresión", comete un error técnico grave: confunde evidencia forense con ausencia de delito y deja impune un caso real.

2. El síndrome de acomodación de Summit (1983)

Roland Summit describió en 1983 el síndrome de acomodación al abuso sexual infantil, articulado en cinco componentes que explican por qué la revelación rara vez es espontánea, inmediata, lineal y estable:

  1. Secreto: el agresor impone el silencio mediante amenazas, vergüenza o normalización del acto como "secreto especial".
  2. Desamparo: el niño percibe que no tiene a quién recurrir y que cada intento de pedir apoyo resultará inútil o más grave.
  3. Acomodación y atrapamiento: el niño se adapta cognitiva y emocionalmente a la situación, aprende a sobrevivir dentro del abuso y normaliza la pauta.
  4. Revelación tardía y conflictiva: cuando habla, lo hace de forma ambigua, fragmentada o indirecta, después de meses o años.
  5. Retractación: tras la revelación, el niño puede desdecirse por presión familiar, por lealtad al agresor o por miedo a las consecuencias del proceso.
Piénsalo como un árbol doblado por el viento desde pequeño: la deformación no aparece en una foto aislada, sino en la trayectoria. La retractación, lejos de invalidar el relato, se ajusta al patrón clínicamente esperable en víctimas de abuso sexual infantil y debe documentarse pericialmente sin extraer de ella conclusiones absolutas.
Trampa de parcial: el síndrome de acomodación no es un indicador de veracidad. Muchos estudiantes lo confunden con una "prueba diagnóstica" del abuso. Summit ofrece un marco clínico para entender la dinámica de la no revelación y de la retractación, pero no certifica que un caso individual sea abuso ni descarta que lo sea.

3. Protocolo SATAC: evaluación psicosocial con cinco etapas

El protocolo SATAC fue desarrollado en la década de 1990 por el Centro CornerHouse de Minnesota, un centro de defensoría infantil pionero en entrevista semiestructurada para evaluación psicosocial de sospechas de abuso sexual infantil. Su nombre es el acrónimo de sus cinco etapas secuenciales: S de participación, A de anatómicamente neutral, T de toque, A de anatomía y C de cierre.

A diferencia del protocolo NICHD, más orientado a la entrevista forense investigativa en sentido estricto, el SATAC fue diseñado para la evaluación psicosocial complementaria realizada por equipos multidisciplinarios en centros de atención integral, donde el entrevistador dispone de materiales anatómicos neutrales (muñecos no sexualizados, dibujos corporales), juegos no directivos y tiempos más prolongados para acompañar el proceso de revelación. Cada etapa se documenta con registro audiovisual y ficha técnica firmada, y ha sido adaptado por equipos universitarios colombianos para formación pericial en los CAIVAS.

SATAC — mnemotecnia de cinco pasos:
  • SParticipación: rapport, reglas básicas, evaluación del nivel evolutivo y de la comprensión de verdad/mentira.
  • AAnatómicamente neutral: exploración del vocabulario corporal con dibujos correctos no sexualizados.
  • TToque: experiencias previas de contacto físico, tanto positivas como difíciles.
  • AAnatomía: conversación graduada sobre el cuerpo y sus partes, con muñecos neutros.
  • CCierre: despedida cuidadosa, estabilización emocional y conexión con recursos de protección.

3.1. Detalle de las cinco etapas

La etapa de participación construye un vínculo conversacional estable con temas neutros (escuela, mascotas, actividades favoritas, personas importantes), evalúa el nivel evolutivo, el lenguaje, la capacidad narrativa y la comprensión de la diferencia entre verdad y mentira, y explica las reglas básicas (decir solo lo que realmente ocurrió, poder contestar "no sé", poder corregir al entrevistador). La etapa anatómicamente neutral introduce una conversación sobre el cuerpo en términos genéricos y educativos, explorando el vocabulario que el niño usa para nombrar las partes genitales, lo cual le permite al entrevistador conocer el léxico del niño y al niño normalizar la mención del cuerpo antes de cada exploración específica. La etapa de toque indaga de forma abierta las experiencias de contacto físico que el niño ha vivido, tanto positivas (abrazos, caricias) como difíciles. La etapa de anatomía avanza hacia referencias más específicas, con muñecos y dibujos neutros, hasta que el niño pueda describir, si está listo, lo que ocurrió. La etapa de cierre estabiliza emocionalmente al niño, le agradece, le ofrece información sobre lo que seguirá y le asegura que no hizo nada malo.

Trampa de parcial: el SATAC no sustituye al NICHD ni produce por sí mismo un testimonio con valor probatorio pleno. Es evaluación psicosocial complementaria. Confundir ambas funciones lleva a pensar que una conversación SATAC basta como prueba judicial, lo cual no es así: la prueba investigativa se construye con el NICHD.

4. Protocolo NICHD: entrevista forense investigativa con cuatro fases

El protocolo NICHD constituye el modelo de entrevista forense investigativa con mayor soporte empírico acumulado en las últimas tres décadas. Fue desarrollado por Michael Lamb, Kathleen Sternberg, Yael Orbach, Phillip Esplin e Irit Hershkowitz a partir de investigación con miles de entrevistas reales a víctimas de abuso sexual infantil en Israel, Estados Unidos, Reino Unido y Canadá. Su versión consolidada fue publicada en el manual de 2008, titulado en español Entrevistas a testigos infantiles: una guía para profesionales, obra de referencia obligatoria para la formación forense iberoamericana.

El protocolo organiza la entrevista en cuatro fases centrales y exige al entrevistador maximizar las preguntas abiertas invitacionales y minimizar las preguntas cerradas, dicotómicas o sugestivas, porque la evidencia acumulada demuestra que entre el setenta y el ochenta por ciento de la información exacta aportada por un niño proviene de preguntas abiertas, mientras que las preguntas cerradas producen respuestas más cortas, menos precisas y más vulnerables a la sugestión.

NICHD — cuatro fases en orden:
  1. Fase introductoria: presentación, reglas básicas y ejercicios de verdad/mentira ajustados a la edad.
  2. Fase de rapport y entrenamiento en memoria episódica: narración abierta de un evento neutro reciente.
  3. Fase de transición sustantiva y recuerdo libre: paso gradual al tema de la sospecha sin inducir contenido.
  4. Fase de investigación focalizada: preguntas abiertas y, solo al final, cerradas para precisar detalles.

4.1. Las cuatro fases en detalle

La fase introductoria presenta al entrevistador, explica el propósito de la conversación, establece las reglas básicas (decir la verdad, decir "no sé" cuando no se sepa, poder corregir al entrevistador, poder pedir aclaraciones) y evalúa la comprensión del niño mediante ejercicios de verdad y mentira apropiados a su edad. La fase de construcción de rapport y entrenamiento en memoria episódica invita al niño a narrar un evento neutro reciente (una fiesta, un paseo, el día anterior) mediante preguntas abiertas invitacionales del tipo "cuéntame todo lo que pasó desde que te levantaste hasta que te acostaste"; esta fase entrena al niño en la narrativa extensa y detallada que se le pedirá después sobre el evento abusivo, sin contaminarlo temáticamente.

La fase de transición sustantiva y recuerdo libre introduce gradualmente el tema de la sospecha mediante preguntas abiertas que llevan al niño a narrar el evento con sus propias palabras, sin inducirlo. La fase de investigación focalizada emplea preguntas abiertas y, sólo al final, preguntas cerradas o de opción múltiple para precisar detalles que el niño no mencionó espontáneamente. El entrevistador proscribe las preguntas sugestivas que introducen información no aportada por el niño.

Imagina que el relato del niño es una fotografía en condiciones de poca luz: si iluminas con demasiada intensidad (preguntas cerradas), la imagen se sobreexpone y pierdes información; si dejas la luz suave (preguntas abiertas), los detalles emergen con nitidez. La tarea del perito es regular esa luz, no dirigir la mirada del niño.
Trampa de parcial: durante la fase de transición sustantiva, si el niño responde "no me acuerdo" a una pregunta abierta, el camino correcto es utilizar facilitadores no sugestivos como "cuéntame lo que recuerdes, todo lo que puedas, desde el principio". Decirle "alguien me contó que tu papá te hizo algo feo, cuéntame qué pasó" introduce información no aportada por el niño y compromete la validez del testimonio.

5. Tabla comparativa: SATAC frente a NICHD

Ambos protocolos atienden a la misma población, pero tienen funciones, materiales y alcances probatorios distintos. La siguiente tabla los contrasta en cuatro ejes operativos, retomando lo desarrollado en los apartados previos:

EjeSATAC (CornerHouse, Minnesota)NICHD (Lamb, Sternberg y Orbach, 2008)Implicación pericial
Origen y función Centro CornerHouse, década de 1990. Evaluación psicosocial semiestructurada, complementaria del proceso investigativo. Instituto Nacional de Salud Infantil y Desarrollo Humano, manual de 2008. Entrevista forense investigativa. El SATAC alimenta la comprensión integral del caso; el NICHD produce el testimonio con valor probatorio.
Estructura de fases Cinco etapas secuenciales: participación, anatómicamente neutral, toque, anatomía, cierre. Cuatro fases: introductoria, rapport con entrenamiento en memoria episódica, transición sustantiva con recuerdo libre, investigación focalizada. Ambas secuencias son rígidas en su progresión, pero flexibles en los tiempos según el ritmo del niño.
Rol del entrevistador Acompañante psicosocial con materiales neutros (muñecos no sexualizados, dibujos anatómicos) y juegos no directivos. Perito forense que maximiza preguntas abiertas invitacionales y proscribe sugestivas; no usa muñecos para inducir. En el SATAC el entrevistador sostiene; en el NICHD regula el flujo de información sin inducirla.
Tipo de preguntas Conversacionales, abiertas, facilitadoras de revelación gradual con apoyo de materiales. Predominantemente abiertas invitacionales; cerradas sólo al final de la investigación focalizada para precisar. En ambos casos se proscribe la pregunta sugestiva, pero el peso de la apertura recae más en el NICHD.

La elección entre uno y otro depende del objetivo: si el caso llega con revelación ambigua y el niño es muy pequeño, se inicia con SATAC y luego se continúa con NICHD; si la revelación es clara y el objetivo es producir testimonio para el proceso penal, se aplica NICHD directamente. La secuencia combinada es legítima cuando los equipos están entrenados y se documenta cada paso.

Trampa de parcial: el NICHD no es un detector de mentiras. La técnica del análisis de contenido basado en criterios (CBCA), que forma parte del sistema de evaluación de validez del testimonio (SVA) de Steller y Koehnken, evalúa diecinueve criterios agrupados en cinco categorías (características generales, contenidos específicos, peculiaridades del contenido, contenidos referentes a la motivación y elementos específicos de la ofensa). El CBCA se aplica sobre transcripciones de entrevistas realizadas con protocolo NICHD, pero el perito no concluye si el niño dice la verdad: concluye si el relato es consistente con un origen en experiencia directa o presenta indicadores compatibles con otras hipótesis, dejando al juez la decisión última.

6. Ruta de atención colombiana: ICBF, Fiscalía, salud y Medicina Legal

La ruta colombiana se articula alrededor de cuatro actores institucionales y un marco normativo consolidado. La Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) establece el principio del interés superior del niño, la corresponsabilidad Estado-familia-sociedad y el procedimiento de restablecimiento de derechos a cargo de los defensores de familia del ICBF y de las comisarías de familia municipales. La Ley 1146 de 2007 dicta normas específicas para la prevención de la violencia sexual y la atención integral de víctimas menores, crea el Comité Interinstitucional Consultivo para la Prevención de la Violencia Sexual y ordena a las instituciones educativas protocolos de prevención y detección.

La Ley 1236 de 2008 modifica el Código Penal aumentando las penas para los delitos sexuales contra menores, y la Ley 1257 de 2008 establece normas de sensibilización, prevención y sanción de la violencia contra las mujeres, aplicable a adolescentes. La Ley 1652 de 2013 regula la entrevista forense a niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, establece la grabación audiovisual obligatoria, la entrevista con registro en Cámara de Gesell como regla y la presencia del defensor de familia, elementos armonizados con el protocolo NICHD.

Ante una sospecha o revelación, el sector salud activa la resolución 459 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social con el Protocolo y Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual, que exige atención en las primeras setenta y dos horas (profilaxis para infecciones de transmisión sexual, anticoncepción de emergencia si aplica, recolección de evidencia forense), notificación obligatoria al Sistema de Vigilancia en Salud Pública (Sivigila) y remisión a la Fiscalía.

La Fiscalía General de la Nación, a través de las Unidades de Centros de Atención Integral a Víctimas de Abuso Sexual (CAIVAS) en las ciudades más grandes del país, centraliza la denuncia, la entrevista forense (aplicación del protocolo NICHD por peritos psicólogos del Cuerpo Técnico de Investigación o del INMLCF), el examen médico-legal y la judicialización. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses emite la directriz técnica, realiza el examen médico-legal y produce el peritaje psicológico. El ICBF, mediante los defensores de familia, activa el proceso administrativo de restablecimiento de derechos.

Ruta colombiana en cuatro eslabones:
  1. Salud: atención en primeras 72 horas + Sivigila + remisión a Fiscalía (resolución 459 de 2012).
  2. Protección: defensoría de familia del ICBF + proceso administrativo de restablecimiento de derechos (Ley 1098 de 2006).
  3. Justicia: CAIVAS de la Fiscalía + entrevista NICHD + examen médico-legal del INMLCF + judicialización.
  4. Vigilancia: Ministerio Público y Comité Interinstitucional Consultivo (Ley 1146 de 2007).

7. Cámara de Gesell y la entrevista grabada

La Cámara de Gesell es el dispositivo técnico privilegiado para la entrevista forense a niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso sexual en la región. Consiste en dos espacios contiguos separados por un vidrio de visión unidireccional: en uno se realiza la entrevista con materiales adaptados (juguetes neutros, papel, colores, muñecos anatómicamente neutrales), y en el otro observan el fiscal, el juez, el defensor, el representante del ICBF y, cuando aplica, el defensor de la víctima. La entrevista se registra en video de alta calidad con audio sincronizado, se firma acta y el registro queda como elemento probatorio para cada etapa del proceso, evitando entrevistas múltiples (principio de entrevista grabada).

Los ajustes para menores incluyen adaptación del lenguaje al nivel evolutivo, pausas reguladoras cuando el niño muestra desregulación, disponibilidad de agua, la presencia de un acompañante emocional en casos excepcionales, uso de dibujos para apoyar la expresión y preparación previa explicativa sobre qué ocurrirá sin anticipar contenido sustantivo. La Ley 1652 de 2013 regula esta práctica en Colombia.

Trampa de parcial: el principio de entrevista grabada no significa que sólo exista una conversación en toda la trayectoria del niño. Significa que, para fines procesales, se realiza una sola entrevista formal con valor probatorio pleno, registrada en la Cámara de Gesell. La evaluación psicosocial complementaria (SATAC), las entrevistas terapéuticas posteriores o las entrevistas de seguimiento del ICBF tienen otra naturaleza y otro momento, y no reemplazan ni contaminan la entrevista forense si están claramente delimitadas en su propósito y registro.

8. Instrumentos psicométricos complementarios

La evaluación integral articula los tres dominios de indicadores con instrumentos complementarios que sirven de apoyo, en ningún caso de sustituto de la entrevista forense. El TSCYC (Trauma Symptom Checklist for Young Children) de Briere evalúa sintomatología postraumática en niños pequeños y aporta información sobre el impacto emocional. El CITES-R de Wolfe indaga reacciones emocionales, conductuales y sociales ante el estrés postraumático en escolares. Otros recursos disponibles en América Latina incluyen adaptaciones culturales de inventarios de estrés postraumático y de conducta sexualizada inapropiada para la edad.

Trampa de parcial: el resultado psicométrico, por elevado o bajo que sea, no establece por sí solo la existencia o no del abuso. Es un insumo para la comprensión integral del caso, se integra con la entrevista forense y con los demás indicadores, y se valora con prudencia para evitar tanto la subvaloración como la sobreatribución.

9. Prevención primaria, secundaria y terciaria

La prevención primaria opera antes de que ocurra el daño y se dirige a toda la población: programas escolares de educación integral en sexualidad alineados con la política pública colombiana del Ministerio de Educación Nacional, campañas comunitarias, formación parental en crianza protectora y supervisión, promoción del buen trato y sensibilización profesional en sectores de alto contacto con menores.

La prevención secundaria se dirige a poblaciones con riesgo elevado (niños institucionalizados, con discapacidad, en contextos de pobreza extrema, con cuidadores consumidores de alcohol u otras drogas, en zonas de conflicto armado) mediante detección temprana, tamizajes pediátricos, protocolos escolares de identificación de signos de alarma y acompañamiento psicosocial familiar.

La prevención terciaria, tras el evento abusivo, busca reducir el impacto, prevenir la reincidencia y restablecer derechos: atención médica de urgencia dentro de las setenta y dos horas según la resolución 459 de 2012, intervención psicoterapéutica especializada (terapia cognitivo-conductual focalizada en trauma para niños y adolescentes, EMDR con protocolos adaptados, terapia de grupo con pares), proceso administrativo de restablecimiento de derechos del ICBF, judicialización del agresor a cargo de la Fiscalía, acompañamiento familiar y seguimiento longitudinal.

10. Marco latinoamericano comparado

Además de Colombia, varios países de la región han consolidado marcos legales específicos que el psicólogo jurídico debe conocer para contextualizar la práctica. En Argentina, la Ley 27.455 modificó el procedimiento en delitos contra la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes, consolidando la entrevista con registro audiovisual en Cámara Gesell. La Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres complementa ese encuadre. En Perú, la Ley 30364 establece prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, con disposiciones específicas para menores. En México, la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes articula los principios rectores, las obligaciones de protección y los mecanismos de restitución de derechos, en diálogo con los protocolos federales y estatales de entrevista forense.

Convergencia regional: los cuatro países comparten la grabación audiovisual, la Cámara de Gesell como dispositivo técnico, la separación entre entrevista investigativa y pericia psicosocial, y la primacía del interés superior del niño. Las diferencias radican en los plazos procesales, en la composición de los equipos interinstitucionales y en los énfasis de la prevención.

11. Autoevaluación

1. ¿Quién formuló el modelo de las cuatro precondiciones del abuso sexual infantil y qué papel cumple en la entrevista forense?

David Finkelhor formuló en 1984 el modelo de cuatro precondiciones: motivación para abusar sexualmente de un niño, superación de inhibiciones internas, superación de inhibiciones externas y superación de la resistencia del niño. En la entrevista forense, el modelo ofrece la matriz conceptual para comprender por qué un agresor logró consumar el abuso y orienta al perito al explorar con el niño las circunstancias que facilitaron el acceso, la seducción y el silencio. No es un cuestionario que se aplique directamente: es un marco interpretativo.

2. ¿Qué significa la sigla SATAC y por qué no sustituye al protocolo NICHD?

SATAC significa Participación, Anatómicamente neutral, Toque, Anatomía y Cierre, las cinco etapas del protocolo del Centro CornerHouse de Minnesota. Es una evaluación psicosocial complementaria, útil para víctimas pequeñas o con revelaciones ambiguas, pero no produce por sí misma un testimonio con valor probatorio pleno. La entrevista forense investigativa con valor judicial se realiza con el protocolo NICHD.

3. ¿Cuántas fases tiene el protocolo NICHD y por qué se priorizan las preguntas abiertas?

Cuatro fases: introductoria, de rapport con entrenamiento en memoria episódica, de transición sustantiva con recuerdo libre, y de investigación focalizada. La prioridad de las preguntas abiertas se justifica porque la evidencia acumulada por Lamb y colaboradores muestra que entre el setenta y el ochenta por ciento de la información exacta proviene de preguntas abiertas invitacionales; las preguntas cerradas o sugestivas producen respuestas más cortas, menos precisas y más vulnerables a la inducción.

4. ¿Qué ley colombiana regula la entrevista con grabación audiovisual y qué entidad concentra la denuncia penal?

La Ley 1652 de 2013 regula la entrevista forense a niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, estableciendo grabación audiovisual obligatoria, entrevista con grabación como regla y presencia del defensor de familia. La entidad que concentra la entrevista forense investigativa y la judicialización es la Fiscalía General de la Nación, a través de las Unidades de Centros de Atención Integral a Víctimas de Abuso Sexual (CAIVAS).

Para el parcial: recuerda cuatro ejes. Primero, los dos modelos teóricos: cuatro precondiciones de Finkelhor (motivación, inhibiciones internas, inhibiciones externas, resistencia del niño) y cinco componentes del síndrome de acomodación de Summit (secreto, desamparo, acomodación y atrapamiento, revelación tardía, retractación). Segundo, los dos protocolos: SATAC con cinco etapas (participación, anatómicamente neutral, toque, anatomía, cierre) para evaluación psicosocial complementaria, y NICHD con cuatro fases (introductoria, rapport con entrenamiento en memoria episódica, transición sustantiva, investigación focalizada) para entrevista investigativa con predominio de preguntas abiertas. Tercero, la ruta colombiana articulada por Ley 1098 de 2006, Ley 1146 de 2007, Ley 1652 de 2013, resolución 459 de 2012 y CAIVAS de la Fiscalía. Cuarto, las trampas frecuentes: el síndrome de acomodación no es prueba diagnóstica, el CBCA no es detector de mentiras, la ausencia de hallazgos físicos no descarta el abuso, y el principio de entrevista grabada no excluye la evaluación psicosocial complementaria.

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