Skip to content

Violencia intrafamiliar, feminicidio y rutas de atención

La violencia basada en género se aborda en Colombia desde un entramado normativo que articula la Convención de Belém do Pará (Ley 248 de 1995), la Ley 294 de 1996 sobre violencia intrafamiliar, la Ley 1257 de 2008 con cinco tipos de daño, la Ley 1542 de 2012 que prohíbe conciliar en delitos violentos y la Ley 1761 de 2015 Rosa Elvira Cely que tipificó el feminicidio autónomo. Para el perito resulta imprescindible sumar a ese arsenal el ciclo de la violencia de Leonore Walker (1979), la lectura estructural de Rita Segato, los componentes de Jorge Corsi, los estudios colombianos de Silvia Ramos y las escalas SARA-PV y EPV-R de Echeburúa y de Corral, a fin de producir dictámenes con la cadena argumentativa exigida por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y por el Colegio Colombiano de Psicólogos.

En una línea: marco normativo colombiano + ciclo de Walker + escalas actuariales + ruta intersectorial = peritaje forense con perspectiva de género.

1. Marco normativo colombiano y comparado

El punto de inflexión regional fue la Convención de Belém do Pará, aprobada el nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos y ratificada por Colombia mediante la Ley 248 de 1995. La Convención desplazó la vieja lectura privada de la violencia doméstica y la instaló como problema público que obliga a los Estados a prevenir, sancionar y erradicar.

Sobre ese paraguas interamericano, Colombia desplegó cinco hitos legislativos que todo perito debe citar con su número y su objeto:

  1. Ley 294 de 1996, reformada por la Ley 575 de 2000: previene, remedia y sanciona la violencia intrafamiliar.
  2. Ley 1257 de 2008: reconoce cinco tipos de violencia contra la mujer y consagra medidas de protección en su artículo diecisiete.
  3. Ley 1542 de 2012: convierte en oficiosos los delitos de violencia intrafamiliar y sexuales violentos; prohíbe conciliación y desistimiento.
  4. Ley 1761 de 2015 o Ley Rosa Elvira Cely: tipifica el feminicidio autónomo en los artículos ciento cuatro A y ciento cuatro B del Código Penal.
  5. Ley 1719 de 2014: refuerza garantías procesales para víctimas de violencia sexual en el conflicto armado.

América Latina recorrió trayectorias paralelas que conviene contrastar para contextualizar el peritaje:

Argentina · Ley 26485 (2009)

Tipifica cinco modalidades de violencia contra las mujeres: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial y simbólica. Ordena la creación de un registro nacional y de un plan integral.

México · Ley General (2007)

Establece cinco modalidades equivalentes a las de la Ley 1257 de 2008. Incorpora la Alerta de Violencia de Género y el Banco Nacional de Datos sobre Casos de Violencia contra las Mujeres.

Perú · Ley 30364 (2015)

Previene, sanciona y erradica la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Articula el sistema nacional y los servicios de protección.

Caso Campo Algodonero (2009)

Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que fijó el estándar de debida diligencia reforzada para investigar violencia de género.

Definición clave (Belém do Pará, 1994): la violencia contra la mujer abarca toda acción o conducta basada en su género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado.

2. Ley 1257 de 2008: cinco tipos de violencia contra la mujer

El artículo tercero de la Ley 1257 de 2008 organiza la valoración pericial del daño en cinco categorías técnicas que el dictamen debe ponderar con precisión. La Corte Constitucional, en las sentencias T-967 de 2014 y T-012 de 2016, ha reiterado que estas categorías son de aplicación inmediata.

Daño psicológico

Degradar o controlar acciones, comportamientos, creencias y decisiones mediante intimidación, manipulación, amenaza, humillación, aislamiento u otra conducta que perjudique la salud psicológica y la autodeterminación.

Daño físico

Riesgo o disminución de la integridad corporal. Abarca lesiones, golpes, empujones, jalones de cabello, quemaduras y restricciones físicas.

Daño sexual

Obligar a mantener contacto sexualizado mediante fuerza, intimidación, coerción, chantaje o aprovechando condiciones de indefensión o inferioridad.

Daño patrimonial

Pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos, bienes, valores o derechos económicos de la mujer.

Daño económico

Abuso económico, control abusivo de finanzas, recompensas o castigos monetarios por la condición social, económica o política de la víctima.

Los principios rectores del artículo sexto enmarcan la aplicación de la ley: igualdad real y efectiva, reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres como inalienables, corresponsabilidad entre familia, sociedad y Estado, y enfoque diferencial según pertenencia étnica, orientación sexual, discapacidad, ciclo vital y contexto territorial.

Trampa de parcial: los cinco tipos de la Ley 1257 de 2008 no son excluyentes entre sí. Un mismo caso puede presentar simultáneamente daño psicológico, físico y patrimonial. Si el dictamen enumera solo el tipo más visible y omite los demás, el concepto técnico queda incompleto y la medida de protección ordenada puede ser insuficiente para el nivel de riesgo real.

3. Ley 1761 de 2015: tipo penal de feminicidio

La Ley 1761 de 2015, bautizada Ley Rosa Elvira Cely en memoria del asesinato ocurrido en el Parque Nacional de Bogotá en dos mil doce, fue sancionada el seis de julio de dos mil quince e incorporó los artículos ciento cuatro A y ciento cuatro B al Código Penal colombiano.

El artículo ciento cuatro A define el feminicidio como la conducta de quien causare la muerte a una mujer por su condición de ser mujer o por motivos de identidad de género, cuando concurra una de seis circunstancias taxativas:

  1. Relación familiar, íntima, de convivencia, amistad, compañerismo o de trabajo caracterizada por unilateralidad y sometimiento.
  2. Actos de instrumentalización de género o sexual, o comisión aprovechando relaciones de poder ejercidas sobre la mujer.
  3. Aprovechamiento de superioridad o vulnerabilidad por condición cultural, social, de género, religiosa o de edad.
  4. Comisión para generar terror o humillación a quien se considere enemigo.
  5. Antecedentes o indicios de violencia o amenaza en el ámbito doméstico, familiar, laboral o escolar, denunciados o no.
  6. Víctima incomunicada o privada de su libertad antes de la muerte.

El artículo ciento cuatro B enumera causales de agravación punitiva: servidor público como autor, víctima menor de dieciocho o mayor de sesenta años, embarazo, sevicia, comisión en presencia de integrantes de la unidad doméstica, o calidad de dignataria o representante de la víctima.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencias SP-2190 de 2017 y SP-4135 de 2019, ha precisado que la condición de ser mujer no se reduce al dato biológico sino que comprende el entramado simbólico que Rita Segato describió entre dos mil tres y dos mil dieciséis: el cuerpo de las mujeres como superficie sobre la cual se inscribe el mandato del poder masculino.

Trampa de parcial: el feminicidio no equivale al homicidio agravado. Aunque comparten pena elevada, el tipo penal exige acreditar la condición de ser mujer y la concurrencia de al menos una de las seis circunstancias. Un varón trans o una persona no binaria puede ser víctima cuando la muerte se produce por motivos de identidad de género. Si el perito razona como si fueran sinónimos, omite la calificación jurídica autónoma y debilita el proceso.
Trampa de parcial: la Ley 1761 de 2015 no exige que la violencia previa haya sido denunciada. La circunstancia quinta del artículo ciento cuatro A opera con independencia de que el hecho se haya puesto en conocimiento de las autoridades. El subregistro superior al setenta por ciento documentado por Silvia Ramos en Colombia obliga al perito a investigar activamente el historial de amenazas.
Definición clave (Segato, 2003-2016): la violencia basada en género no se explica solo por el vínculo interpersonal sino por un mandato simbólico del patriarcado contemporáneo que opera con independencia de las voluntades individuales, articulado en un eje vertical de control sobre la víctima y un eje horizontal de pacto entre pares masculinos.

4. Ciclo de la violencia de Walker y componentes de Corsi

Leonore Walker publicó en mil novecientos setenta y nueve una investigación pionera sobre mujeres maltratadas que identificó tres fases secuenciales en espirales crecientes de intensidad y frecuencia. Este modelo es la herramienta clínica más útil para explicar a Comisarios, fiscales y jueces por qué las víctimas a menudo retiran las denuncias o vuelven con el agresor.

Fase 1 · Acumulación de tensión

Incidentes menores de agresión verbal, críticas constantes, silencios hostiles, celos y control coercitivo. La víctima desarrolla estrategias de apaciguamiento; el agresor experimenta frustración creciente que interpreta como provocación externa.

Fase 2 · Explosión violenta

Incidente agudo con violencia física, sexual, amenazas de muerte o restricción de la libertad. Impredecible en su detonante concreto, pero predecible en su ocurrencia dado el patrón acumulativo previo.

Fase 3 · Reconciliación o luna de miel

Arrepentimiento aparente, promesas de cambio, regalos, muestras afectivas y acompañamiento a servicios de salud. Genera esperanza de transformación y consolida el vínculo traumático.

Jorge Corsi, psicólogo argentino referencia regional entre mil novecientos noventa y cuatro y dos mil diez, complementó a Walker con un análisis de los componentes estructurales de la violencia familiar:

  • Componente ideológico: creencias patriarcales que legitiman la subordinación de las mujeres.
  • Componente instrumental: conductas coercitivas concretas ejercidas sobre la víctima.
  • Componente vincular: patrón relacional de dominación y sumisión que se reproduce en la díada.
  • Componente contextual: condiciones socioeconómicas que facilitan o dificultan la salida del ciclo.

Corsi advirtió además que la violencia familiar funciona como proceso multicausal con tres dimensiones articuladas: cognitiva (creencias legitimadoras), interaccional (patrones de dominación coercitiva) y conductual (daño efectivamente producido). Silvia Ramos, por su parte, documentó en estudios colombianos publicados entre dos mil ocho y dos mil veinte patrones específicos del contexto nacional: alta prevalencia en mujeres jóvenes entre quince y veintinueve años, correlación con consumo de alcohol del agresor, coexistencia frecuente con violencia sexual y con maltrato a los hijos, y el ya mencionado subregistro.

Pensar el ciclo de Walker como un péndulo que se acorta en cada oscilación: la fase de tensión se vuelve más corta y más tensa, la fase de explosión se vuelve más larga y más grave, y la fase de reconciliación se vuelve más breve hasta casi desaparecer en los ciclos tardíos. Cuando el péndulo pierde la fase de reconciliación, el riesgo letal se eleva de manera considerable.
Trampa de parcial: el ciclo de Walker no es un reloj determinista ni una predicción cronológica. Walker identificó fases en una espiral estadística, no una regla universal. Si el perito presenta el modelo como una secuencia rígida que toda víctima atraviesa en orden, confunde un patrón descriptivo con una ley causal y queda expuesto en la audiencia pública.

5. Evaluación del riesgo con SARA-PV y EPV-R

La valoración del riesgo de violencia grave o letal en parejas íntimas es la tarea pericial de mayor responsabilidad porque de su precisión depende la intensidad de las medidas de protección. El protocolo combina dos escalas actuariales validadas:

SARA-PV

Spousal Assault Risk Assessment en versión para parejas, desarrollada por Randall Kropp y Stephen Hart en Canadá en mil novecientos noventa y cinco, adaptada al contexto hispanohablante por Echeburúa, de Corral y Pedro Javier Amor entre dos mil nueve y dos mil dieciséis. Organiza veinte ítems en cinco dimensiones: historial de violencia previa contra la pareja, historial contra otras personas, ajuste psicosocial y clínico del agresor, actitudes y creencias sobre violencia, y estado actual de la víctima.

EPV-R

Escala de Predicción del Riesgo de Violencia Grave contra la Pareja en versión revisada, desarrollada por Echeburúa, Amor, Loinaz y de Corral en dos mil diez. Condensa veinte ítems en categorías ordinales de riesgo bajo, moderado, alto y extremo, con validación específica para población hispanohablante.

El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, mediante el Reglamento Técnico para el Abordaje Forense Integral en Violencias de Género actualizado en dos mil veintidós, exige al perito documentar con rigor la cadena argumentativa que sostiene la puntuación asignada a cada ítem y la categoría final de riesgo.

Trampa de parcial: el riesgo letal no se evalúa por intuición clínica. La evaluación intuitiva muestra un sesgo documentado de variabilidad entre evaluadores y tiende a subestimar indicadores objetivos como antecedentes de amenazas con arma, estrangulamiento o lesiones durante el embarazo. El dictamen debe basarse en las escalas validadas y documentar cada ítem con evidencia concreta de entrevista, expediente y valoración de Medicina Legal.

6. Ruta intersectorial de atención en Colombia

La ruta se organiza en seis nodos institucionales que el psicólogo jurídico debe conocer para orientar a cada víctima según el tipo de violencia, el nivel de riesgo y las necesidades de protección, atención en salud, acceso a justicia y reparación integral.

Comisaría
de Familia
Fiscalía
UVIF y Delitos Sexuales
Sector
Salud
Casa
Refugio
Sector
Educativo
Acompañamiento
laboral y judicial

Comisaría de Familia

Recibe denuncias, realiza valoraciones psicosociales de entrada, aplica escalas de riesgo, ordena medidas de protección del artículo diecisiete de la Ley 1257 de 2008 y remite a los demás nodos.

Fiscalía General de la Nación

Unidades de Violencia Intrafamiliar y Delitos Sexuales adelantan investigación penal con apoyo del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y del Cuerpo Técnico de Investigación.

Sector salud

Atiende urgencia médica, activa protocolos de atención integral a violencia sexual dentro de las primeras setenta y dos horas con profilaxis antirretroviral y anticoncepción de emergencia.

Casas Refugio

Creadas por el artículo diecinueve de la Ley 1257 de 2008 y reglamentadas por los Decretos 4796 de 2011 y 2734 de 2012. Ofrecen alojamiento temporal, alimentación y acompañamiento psicosocial cuando el riesgo es grave o letal.

Definición clave (Ley 1542 de 2012): los delitos de violencia intrafamiliar y los delitos sexuales violentos son de investigación oficiosa y no admiten conciliación, desistimiento ni indemnización integral como modos de terminación del proceso penal.
Trampa de parcial: la conciliación está prohibida en delitos de violencia intrafamiliar y sexuales violentos. Si la víctima manifiesta deseo de conciliar y volver con el agresor, esa voluntad no extingue la acción penal. El Comisario de Familia y el Fiscal deben continuar la investigación. Obedecer la solicitud de conciliar reproduce la lógica de privatización que la Convención de Belém do Pará buscó superar y compromete la responsabilidad estatal por debida diligencia.

7. Medidas de protección del artículo diecisiete

El artículo diecisiete de la Ley 1257 de 2008 consagra una escala ordenada de menor a mayor restrictividad que el Comisario de Familia o el Juez de Control de Garantías debe ajustar al nivel de riesgo documentado en el dictamen pericial.

  1. Amonestación formal al agresor con obligación de asistir a curso pedagógico sobre violencia basada en género.
  2. Orden de desalojo del agresor de la vivienda compartida cuando su permanencia constituya peligro para la víctima o para integrantes del grupo familiar.
  3. Prohibición absoluta de acercamiento a la víctima en el lugar donde se encuentre.
  4. Prohibición de comunicarse con ella por medio directo o indirecto.
  5. Suspensión o regulación de visitas a los hijos comunes cuando la valoración indique riesgo para los menores.
  6. Obligación de acudir a programa reeducativo para agresores.
  7. Protección temporal especial de la víctima por parte de la Policía Nacional.
  8. Decisión provisional sobre custodia y cuidado personal de los menores.
  9. Traslado de la víctima a Casa Refugio cuando el riesgo sea grave o extremo.
  10. Toda otra medida que el operador jurídico considere necesaria.
Trampa de parcial: la medida de protección no es la denuncia penal. Son instituciones procesales distintas con fines diferentes. La medida protege a la víctima en lo inmediato; la denuncia pone en marcha la investigación penal oficiosa. El perito debe formular ambos productos técnicos por separado y entregarlos al Comisario y al Fiscal en el mismo plazo, evitando confundir el objeto de cada uno.

8. Tabla comparativa: leyes colombianas y regionales

LeyAñoObjetoAporte técnico
Convención de Belém do Pará 1994 Marco interamericano para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Traslada la violencia del ámbito privado al público.
Ley 248 1995 Ratificación interna de Belém do Pará por Colombia. Bloque de constitucionalidad.
Ley 294 1996 Previene, remedia y sanciona la violencia intrafamiliar. Reformada por Ley 575 de 2000.
Ley 1257 2008 Norma marco sobre violencia y discriminación contra las mujeres. Cinco tipos de daño y artículo diecisiete de medidas de protección.
Ley 1542 2012 Elimina conciliación y desistimiento en delitos violentos. Investigación penal oficiosa.
Ley 1761 Rosa Elvira Cely 2015 Tipifica el feminicidio como delito autónomo. Artículos 104A y 104B del Código Penal.
Ley 26485 (Argentina) 2009 Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Cinco modalidades de violencia.
Ley General (México) 2007 Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. Alerta de Violencia de Género.
Ley 30364 (Perú) 2015 Previene, sanciona y erradica la violencia contra mujeres e integrantes del grupo familiar. Sistema nacional de protección.

9. Intervención psicosocial con mujeres sobrevivientes

El modelo por fases para la intervención con sobrevivientes respeta el ritmo de recuperación de cada víctima y articula apoyo psicológico especializado, acompañamiento jurídico, restablecimiento económico y reconstrucción de la red social.

Fase 1 · Estabilización

Entorno protegido, valoración del riesgo letal, activación de medidas de protección, abordaje de estrés postraumático agudo con psicoeducación, regulación emocional y estabilización fisiológica.

Fase 2 · Procesamiento del trauma

Abordajes validados como la terapia cognitivo conductual centrada en el trauma, la desensibilización y reprocesamiento mediante movimientos oculares y la exposición prolongada adaptada a víctimas de género.

Fase 3 · Reintegración

Fortalecimiento de redes protectoras, estabilización laboral y económica, acompañamiento en custodia y alimentos, prevención de revictimización institucional.

Los programas reeducativos con agresores, en Colombia coordinados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Secretaría Distrital de la Mujer de Bogotá y alcaldías municipales, se inspiran en el modelo Duluth desarrollado en Minnesota en mil novecientos eighty y uno y en los programas cognitivo conductuales de Andrés Arias y Julián Pérez en España entre dos mil tres y dos mil dieciséis. Los componentes incluyen reconocimiento de la violencia ejercida, reestructuración cognitiva de creencias patriarcales, regulación emocional, comunicación asertiva y compromisos verificables de cambio.

Truco de memoria para los cinco tipos de la Ley 1257 de 2008: el orden de las iniciales coincide con el acrónimo PSIFE, que se lee como la sigla de los tipos: Psicológico Sexual Integridad física Patrimonial Económico
Truco de memoria para las seis circunstancias del artículo 104A: las circunstancias se agrupan en tres duplas que el perito puede recordar como RelaciónPoderVulnerabilidadTerrorAntecedentesIncomunicación. La quinta es la más invocada en peritajes forenses y no requiere denuncia previa.

10. Ruta penal por feminicidio

Cuando la muerte de una mujer ocurre con circunstancias que encuadran en el artículo ciento cuatro A, la ruta penal se activa de manera oficiosa y se articula con la ruta intersectorial de atención, aunque con nodos diferentes por la naturaleza del hecho.

Noticia criminal
pública u oficiosa
Levantamiento
y necropsia INMLCF
Investigación
Fiscalía UVIF
Concepto pericial
psicología jurídica
Juez de Control
de Garantías
Juicio oral
delito autónomo

El dictamen pericial psicológico en el proceso por feminicidio debe integrar tres niveles de análisis:

  • Nivel microsocial: patrones específicos de violencia en la pareja o el núcleo familiar.
  • Nivel mesosocial: respuesta institucional que antecedió al desenlace letal, incluyendo Comisarías, Fiscalías, sector salud y Casas Refugio.
  • Nivel macrosocial: estructura patriarcal que normaliza la subordinación de las mujeres, descrita por Segato.

Para profundizar en la valoración clínica del daño emocional, consulta el apunte sobre peritaje psicológico forense y daño emocional. Para los principios de imputabilidad que aplican cuando el agresor alega trastorno mental, revisa imputabilidad e inimputabilidad en el Código Penal. Y para los abordajes con población infantil y juvenil afectada por violencia familiar, consulta el apunte sobre infancia, juventud y violencia: intervención psicosocial.

Definición clave (Echeburúa y de Corral, 2009-2016): la evaluación del riesgo de violencia grave contra la pareja requiere un enfoque actuarial estructurado mediante escalas validadas, en reemplazo de la impresión clínica aislada, porque la predicción basada en intuición muestra tasas de acierto inferiores a las obtenidas con instrumentos como la SARA-PV o la EPV-R.
Trampa de parcial: el subregistro no invalida el patrón. Si los registros oficiales no documentan denuncias previas, eso no significa que la violencia no existiera: el subregistro superior al setenta por ciento documentado por Silvia Ramos muestra que la ausencia de denuncia previa es la norma estadística, no la excepción. El perito debe investigar activamente el historial de amenazas con familiares, vecinos y prestadores de salud.
Para el parcial: lo que con probabilidad te van a preguntar:
  • Diferencia entre los cinco tipos de daño de la Ley 1257 de 2008 y exigencia de no omitirlos en el dictamen.
  • Estructura del feminicidio autónomo del artículo ciento cuatro A y sus seis circunstancias taxativas.
  • Las tres fases del ciclo de Walker y por qué no constituye predicción determinista.
  • Cuándo procede una medida de protección y cuándo procede una denuncia penal oficiosa.
  • Por qué la conciliación está prohibida en delitos de violencia intrafamiliar y sexuales violentos.
  • Componentes de Corsi y su función en la lectura estructural de la violencia familiar.
  • Uso combinado de SARA-PV y EPV-R para la valoración del riesgo letal.
  • Articulación de los seis nodos de la ruta intersectorial colombiana.
  • Marco de Belém do Pará y su recepción mediante la Ley 248 de 1995.
  • Diferencia entre feminicidio y homicidio agravado como tipos penales autónomos.

11. Autoevaluación

1. ¿Cuáles son los cinco tipos de violencia reconocidos por la Ley 1257 de 2008 y qué principio rector exige su aplicación conjunta?

La Ley 1257 de 2008 reconoce en su artículo tercero cinco tipos de daño: psicológico, físico, sexual, patrimonial y económico. El principio rector que exige su aplicación conjunta es la igualdad real y efectiva del artículo sexto, que obliga al perito a ponderar cada categoría en el dictamen con la misma rigurosidad técnica. La Corte Constitucional, en sentencias T-967 de 2014 y T-012 de 2016, ha reiterado que estos cinco tipos no son enunciados retóricos sino categorías de aplicación inmediata. En la práctica pericial, omitir uno de los cinco tipos produce un concepto parcial y compromete la correspondencia entre el nivel de riesgo documentado y la medida de protección ordenada por el Comisario de Familia.

2. ¿Por qué el feminicidio del artículo 104A del Código Penal no equivale al homicidio agravado?

El feminicidio es un tipo penal autónomo introducido por la Ley 1761 de 2015 que exige acreditar la condición de ser mujer o la motivación por identidad de género, junto con la concurrencia de al menos una de seis circunstancias taxativas: relación de sometimiento, instrumentalización de género, aprovechamiento de vulnerabilidad, comisión para generar terror, antecedentes de violencia o incomunicación previa. El homicidio agravado, en cambio, se estructura sobre criterios ordinarios de agravación punitiva sin la exigencia del elemento de género. La Sala de Casación Penal, en sentencias SP-2190 de 2017 y SP-4135 de 2019, ha precisado que la condición de ser mujer comprende el entramado simbólico descrito por Rita Segato. En el dictamen, el perito debe documentar la circunstancia específica que encuadra en el tipo para evitar que la calificación jurídica quede incompleta.

3. ¿Cómo se relacionan las tres fases del ciclo de Walker con la decisión de prohibir la conciliación?

El ciclo de Walker identifica tres fases: acumulación de tensión, explosión violenta y reconciliación o luna de miel. La fase de reconciliación genera en la víctima esperanza de transformación y explica por qué retira denuncias o vuelve con el agresor. Cuando el Comisario o el Fiscal interpreta ese retorno como voluntad libre de la víctima y permite la conciliación, confunde el efecto del ciclo con una decisión informada. La Ley 1542 de 2012 prohíbe expresamente la conciliación en delitos de violencia intrafamiliar y sexuales violentos precisamente para evitar que el patrón cíclico produzca impunidad. El perito debe explicar técnicamente a la autoridad que la reconciliación no es consentimiento exento de coerción sino producto del vínculo traumático documentado por Corsi en su componente vincular.

4. ¿Qué diferencia existe entre una medida de protección del artículo 17 de la Ley 1257 de 2008 y una denuncia penal?

La medida de protección es una decisión administrativa o judicial de urgencia que busca proteger a la víctima en lo inmediato mediante órdenes como desalojo del agresor, prohibición de acercamiento, suspensión de visitas o traslado a Casa Refugio. La denuncia penal, en cambio, pone en marcha la investigación oficiosa ante la Fiscalía y persigue la responsabilidad del agresor en el proceso penal. Son instituciones procesales distintas con fines diferentes. La Ley 1542 de 2012 convirtió los delitos de violencia intrafamiliar y sexuales violentos en investigación oficiosa, de modo que la denuncia no depende de la voluntad de la víctima para activar la jurisdicción. El perito debe entregar ambos productos técnicos al Comisario y al Fiscal en el mismo plazo, evitando confundir el objeto de cada uno en el dictamen.

5. ¿Por qué la evaluación del riesgo letal no puede basarse en intuición clínica?

La evaluación intuitiva muestra un sesgo documentado de variabilidad entre evaluadores y tiende a subestimar indicadores objetivos como antecedentes de amenazas con arma, estrangulamiento, lesiones durante el embarazo o escalamiento reciente de la violencia. Por eso el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses exige el uso de escalas validadas como la SARA-PV y la EPV-R de Echeburúa y de Corral, que organizan veinte ítems en dimensiones estructuradas con puntuaciones ordinales de bajo, moderado, alto y extremo. El perito debe documentar la cadena argumentativa que sostiene la puntuación de cada ítem con evidencia concreta de entrevista, expedientes previos y valoración forense, para que el dictamen cumpla el estándar disciplinar del Colegio Colombiano de Psicólogos y de la American Psychological Association.

6. ¿Cuáles son los seis nodos de la ruta intersectorial colombiana y por qué la Casa Refugio opera como nodo y no como destino definitivo?

La ruta intersectorial articula seis nodos: Comisaría de Familia, Fiscalía General de la Nación, sector salud, Casas Refugio, sector educativo y acompañamiento laboral y judicial mediante el Ministerio de Trabajo y la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial. La Casa Refugio, creada por el artículo diecinueve de la Ley 1257 de 2008 y reglamentada por los Decretos 4796 de 2011 y 2734 de 2012, ofrece alojamiento temporal, alimentación y acompañamiento psicosocial cuando el riesgo es grave o extremo, pero su función no es la residencia permanente: opera como estación de la ruta mientras se estabiliza a la víctima y se restablece su proyecto de vida. Por eso la decisión de remisión se articula con la valoración del riesgo y con las medidas del artículo diecisiete.

PsiqueAcadémica · Cuaderno de Psicología Jurídica

Fuentes verificadas: Sesión 11 del programa de Psicología Jurídica (Banco de Preguntas OVA); Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará, 1994); Ley 248 de 1995; Ley 294 de 1996 y Ley 575 de 2000; Ley 1257 de 2008; Ley 1542 de 2012; Ley 1719 de 2014; Ley 1761 de 2015 Rosa Elvira Cely; Ley 26485 (Argentina, 2009); Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (México, 2007); Ley 30364 (Perú, 2015); Walker (1979); Echeburúa y de Corral (2009-2016); Segato (2003-2016); Corsi (1994-2010); Ramos (2008-2020); Reglamento Técnico para el Abordaje Forense Integral en Violencias de Género del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (2022).