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Imputabilidad, inimputabilidad y Código Penal

Tesis del tema: la imputabilidad es un juicio de capacidad en el momento del hecho, no una etiqueta diagnóstica permanente. Exige una base clínica documentada y un efecto sobre la capacidad cognoscitiva o volitiva. Si falta la capacidad de comprender la ilicitud o de determinarse conforme a esa comprensión, el reproche penal pierde fundamento y entra en juego la medida de seguridad, que es tratamiento y no pena encubierta.

En una frase: artículo 9 fija la tríada, artículo 32 lista las causales, artículo 33 define al inimputable por su capacidad al momento del hecho, artículo 69 ordena la medida de seguridad.

La escena que abre esta sesión es la del expediente 2023-00412: un acusado de lesiones personales agravadas afirma no recordar nada y carga once años de epilepsia del lóbulo temporal documentada por neurología. La pregunta del juzgado es precisa: ¿podía comprender la ilicitud de su conducta o determinarse conforme a esa comprensión al momento del hecho? Ese umbral entre el derecho penal y la clínica es exactamente el territorio del perito psicojurídico.

1. La tríada del artículo 9: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad

Definición clave (conducta punible): conducta típica (adecuada a una descripción legal previa), antijurídica (lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado) y culpable (realizada con dolo, culpa o preterintención por quien podía motivarse conforme a la norma).

La Ley 599 de 2000 reemplazó el Decreto Ley 100 de 1980 y ordenó el penal sustancial colombiano sobre esa fórmula tripartita. Alfonso Reyes Echandía, en su tratado de 1984, insistía en que la tríada garantiza un derecho penal mínimo capaz de contener el poder punitivo del Estado. La culpabilidad exige además imputabilidad, conciencia de la antijuridicidad y exigibilidad de otra conducta, como sistematizó Fernando Velásquez Velásquez en sus manuales de 2014 y 2017, siguiendo la tradición europea de Roxin y Muñoz Conde.

Mnemo de los tres artículos — T.A.C. 9-32-33: Típica y antijurídica y culpable va en el 9; las Ausencias de responsabilidad van en el 32 (caso fortuito, legítima defensa, estado de necesidad, fuerza mayor, error invencible); la inimputabilidad por trastorno va en el Cuarto... no: en el 33, el siguiente al 32. Tres artículos seguidos, tres preguntas distintas: qué es delito, cuándo no se responde, quién no puede responder.

2. El artículo 33: las tres causales de inimputabilidad

Es inimputable quien, al momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica, no tuviera la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse conforme a esa comprensión, por alguna de estas tres vías:

  • Trastorno mental: condición clínica clasificable conforme al DSM-5-TR o la CIE-11, desde una psicosis crónica hasta un trastorno mental transitorio con base orgánica o psicógena demostrable.
  • Inmadurez psicológica: desarrollo neurocognitivo insuficiente, acreditable con pruebas psicométricas.
  • Diversidad sociocultural: pertenencia a comunidad con cosmovisión divergente regida por jurisdicción especial propia, amparada por el artículo 246 de la Constitución y el Convenio 169 de la OIT.
Base clínica o sociocultural documentadaEfecto sobre comprensión o autorregulaciónEn el momento del hechoConclusión pericial motivada
Trampa de parcial: diagnóstico clínico distinto de dictamen pericial. Tener esquizofrenia no equivale a ser inimputable: el modelo biopsicológico exige base más efecto funcional en el momento exacto del hecho. Un diagnóstico sin efecto sobre la capacidad no produce inimputabilidad.
Autoevaluación: ¿qué distingue la capacidad cognoscitiva de la volitiva?

La cognoscitiva es la aptitud para aprehender el sentido antijurídico de la conducta; la volitiva, para dirigir el comportamiento conforme a esa aprehensión, distinción heredada de Welzel y sostenida por Reyes Echandía. Permite evaluar cuadros donde la comprensión está conservada pero la autorregulación está severamente comprometida por la clínica.

3. Del caso M'Naghten al modelo ampliado: la línea histórica

Las reglas M'Naghten nacen en 1843 cuando la Cámara de los Lores británica absolvió a Daniel M'Naghten, con cuadro paranoide, tras el intento de magnicidio contra el primer ministro Robert Peel: quien por defecto mental no conoce la naturaleza o calidad de su acto, o ignora que obra mal, no responde penalmente. El criterio resultó estrecho porque solo cubría lo cognoscitivo. En 1962, el Instituto Americano de Derecho formuló el modelo ampliado que añadió el componente volitivo, aceptado por la mayoría de estados estadounidenses hasta el retroceso legislativo posterior al atentado contra Ronald Reagan en 1981.

PaísFórmula legalBase normativa según el OVA
ColombiaIncapacidad de comprender o determinarse por trastorno mental, inmadurez psicológica o diversidad socioculturalArtículo 33, Ley 599 de 2000
PerúAnomalía psíquica, alteración de la conciencia o de la percepciónArtículo 20 numeral 1, Código Penal de 1991
ArgentinaInsuficiencia de facultades, alteración morbosa o estado de inconscienciaArtículo 34 inciso 1, Código Penal de 1921, complementado por Ley 26.657 de 2010
MéxicoInimputabilidad por estado de incapacidad mental al momento del hechoCódigo Penal de 1931 con reformas sucesivas
ChileEnajenación o demencia (loco o demente)Artículo 10 numeral 1, Código Penal de 1874 con reformas
Analogía. Piensa la imputabilidad como la licencia de conducción revisada en el momento del accidente, no como la foto de la licencia sacada diez años atrás. Lo que importa para decidir no es cómo estaba la persona en promedio ni en su historia, sino su capacidad funcional exacta durante los minutos del hecho.

4. Trastorno mental transitorio: la exigencia probatoria

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema colombiana ha perfilado la figura en procesos como el radicado 34.495 de 2011 y el 42.724 de 2015: alteración psíquica de duración breve, base orgánica o psicógena demostrable, aparición brusca y remisión íntegra sin secuelas. Cuadros típicos: crisis comiciales del lóbulo temporal, episodios disociativos agudos, reacciones psicóticas breves postraumáticas, descompensaciones bipolares con síntomas congruentes. La Corte exige prueba pericial contundente, historial clínico previo verificable y correlación temporal estrecha con el hecho.

Reyes Echandía advirtió que sin evidencia biomédica el trastorno transitorio se convierte en coartada. Por eso el peritaje se apoya en electroencefalograma, neuroimagen, entrevistas a testigos directos y revisión de medicación. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ha rechazado alegatos basados únicamente en la palabra del acusado sin respaldo clínico documentado.

Trampa de parcial: imputable distinto de culpable. La imputabilidad es uno de los elementos de la culpabilidad, no su sinónimo. Puede haber imputabilidad plena y ausencia de culpabilidad por otra causal del artículo 32, como error invencible o estado de necesidad.
Autoevaluación: ¿qué pruebas técnicas pide el estándar forense para sostener un trastorno transitorio?

Electroencefalograma, neuroimagen, historial clínico previo verificable, entrevistas a testigos directos del episodio y revisión de medicación. El alegato sin respaldo clínico documentado ha sido rechazado por la jurisprudencia: la palabra del acusado sola no alcanza.

5. Medidas de seguridad: tratamiento, no pena encubierta

Declarada la inimputabilidad, el proceso no termina en absolución sin consecuencias. El artículo 69 contempla medidas de seguridad con finalidad curativa, tutelar o rehabilitadora: internación en establecimiento psiquiátrico oficial o acreditado, internación en casa de estudio o trabajo, y libertad vigilada, supervisadas por el juez de ejecución y el Inpec. El artículo 72 fija topes temporales, con revisiones semestrales del estado del paciente.

La Ley 1616 de 2013 de Salud Mental impone proporcionalidad, necesidad, temporalidad y revisión periódica de toda internación involuntaria, en línea con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ratificada por Colombia mediante la Ley 1346 de 2009. Velásquez Velásquez recomienda en cada caso la medida menos restrictiva compatible con la seguridad pública, y Reyes Echandía advertía desde 1984 el riesgo de penas encubiertas, advertencia que la Corte Constitucional recogió en la sentencia C-297 de 2002.

6. Dolo, culpa y preterintención: el mapa subjetivo del delito

El artículo 21 enuncia la tipicidad subjetiva y los artículos 22 a 24 desarrollan sus tres formas. El dolo supone conocimiento de los hechos constitutivos del tipo y voluntad de realizarlos, con la modalidad eventual cuando el agente acepta como probable el resultado lesivo previsto. La culpa exige infracción del deber objetivo de cuidado y distingue la consciente (se prevé el resultado y se confía en evitarlo) de la inconsciente (no se prevé pudiendo y debiendo hacerlo). La preterintención combina dolo respecto del resultado menor con culpa frente al mayor: quien golpea con ánimo de lesionar y causa una muerte no buscada responde por el resultado preterintencional.

La distinción importa al perito porque el dolo presupone procesamiento cognoscitivo intacto al momento del hecho. Diferenciar la impulsividad propia de un cuadro clínico de la voluntad típica del dolo es tarea técnica central del dictamen, y su resolución cambia la dosificación punitiva.

7. El Sistema Penal Acusatorio: el perito bajo contradicción

La Ley 906 de 2004 transformó la práctica pericial colombiana. Con la oralidad, la concentración, la inmediación y la contradicción como principios rectores, el dictamen dejó de ser un informe que llegaba al despacho para convertirse en prueba sometida a interrogatorio y contrainterrogatorio en audiencia pública grabada. El artículo 405 exige conocimientos especializados, técnicas aceptadas por la comunidad científica y capacidad de explicar el método sin tecnicismos vacíos; el artículo 415 permite explorar credenciales, independencia, fuentes y bases de las conclusiones, en una lógica comparable aunque no idéntica al precedente Daubert estadounidense de 1993.

Noticia criminalImputación ante juez de controlPericia designadaJuicio oral con contrainterrogatorioFallo o medidas

El protocolo de evaluación del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses articula entrevista semiestructurada, revisión de historia clínica, instrumentos como el MMPI-2, el PAI o el MCMI-III, examen mental detallado e interconsulta con neurología o psiquiatría cuando procede. El COLPSIC exige examinar personalmente al evaluado, revisar la carpeta procesal y usar al menos dos fuentes de información independientes antes de concluir sobre imputabilidad.

8. Casos de la Corte Suprema: cuatro lecturas de la inimputabilidad

  • Sentencia 29.117 de 2009: filicidio por madre con depresión mayor severa y síntomas psicóticos; se reconoció la inimputabilidad.
  • Sentencia 38.020 de 2013: homicidio cometido por un adulto mayor con demencia frontotemporal incipiente; inimputabilidad parcial por disminución significativa de la capacidad volitiva.
  • Sentencia 45.889 de 2016: lesiones durante crisis epiléptica documentada; trastorno mental transitorio.
  • Sentencia 52.381 de 2019: caso en comunidad indígena Nasa del Cauca; la diversidad sociocultural operó por sujeción al derecho propio.

Cada caso muestra lo mismo desde ángulos distintos: análisis individual, pericia rigurosa y cuidado con los esencialismos, tanto diagnósticos como culturales. La inimputabilidad parcial existe y se gradúa; la causal cultural no es automática; el transitorio exige correlación temporal demostrada.

Trampa de parcial: inimputabilidad parcial distinto de atenuante. En la sentencia 38.020 la capacidad volitiva estaba disminuida, no ausente: eso produce inimputabilidad parcial con consecuencias propias, no una simple atenuación punitiva dentro de la responsabilidad plena. Confundir ambos regímenes es error clásico de examen.

Comparación regional en una mirada

Las fórmulas latinoamericanas comparten el modelo biopsicológico pero varían en redacción y alcance. La peruana enumera anomalías psíquicas y alteraciones de conciencia o percepción; la argentina habla de insuficiencia de facultades y se articula con la ley moderna de salud mental; la chilena mantiene la fórmula clásica de enajenación con más de un siglo de reformas acumuladas; la mexicana opera por incapacidad mental al momento del hecho. Para el perito que trabaja en frontera o consulta expedientes vecinos, la lección comparada es doble: los conceptos clínicos viajan bien entre países, pero las consecuencias procesales de cada fórmula son locales y hay que conocerlas antes de extrapolar un dictamen.

Para el parcial, la lista corta:
  • Artículo 9: conducta punible = típica + antijurídica + culpable.
  • Artículo 32: causales de ausencia de responsabilidad (fortuito, defensa, necesidad, fuerza mayor, error invencible).
  • Artículo 33: inimputable por trastorno mental, inmadurez psicológica o diversidad sociocultural, evaluado al momento del hecho.
  • Doble exigencia: base documentada más efecto sobre capacidad cognoscitiva o volitiva.
  • M'Naghten 1843 (cognoscitivo) y modelo del Instituto Americano de Derecho 1962 (añade volitivo).
  • Ley 906 de 2004: oralidad, contradicción, contrainterrogatorio del perito (artículos 405 y 415).
  • Medidas de seguridad: artículo 69, topes del 72, revisión semestral, Ley 1616 de 2013.
Analogía. El perito psicojurídico traduce del idioma clínico al idioma procesal. No decide como el juez ni acusa como el fiscal: entrega una apreciación técnica trazable, con hechos observados separados de inferencias, y límites explícitos de la inferencia retrospectiva. Su lealtad es con el método, porque en audiencia oral cada fisura será explorada por la contraparte.
Trampa de parcial: diversidad sociocultural distinto de exención automática. La causal opera cuando el hecho estuvo regido por el derecho propio de la comunidad, como reconoció la sentencia 52.381 de 2019 sobre un caso Nasa del norte del Cauca. No basta la pertenencia étnica: hay que examinar la sujeción al sistema normativo propio.
Autoevaluación: ¿qué cambió para el perito con la Ley 906 de 2004?

Pasó de entregar un informe escrito al juez de instrucción a defender el dictamen en audiencia pública con interrogatorio y contrainterrogatorio (artículos 405 y 415). La oralidad elevó el estándar técnico: cada instrumento, fuente y decisión metodológica debe quedar trazado y poder explicarse sin tecnicismos vacíos.

Autoevaluación: ¿cuándo procede considerar la diversidad sociocultural del artículo 33?

Cuando el evaluado pertenece a una comunidad regida por jurisdicción especial propia (artículo 246 constitucional y Convenio 169 OIT) y el hecho estuvo gobernado por su sistema normativo. La jurisprudencia exige análisis individual para evitar tanto el esencialismo cultural como la denegación de la causal.

Autoevaluación: ¿por qué la medida menos restrictiva es regla y no sugerencia?

Porque las medidas son tratamiento con finalidad curativa, tutelar o rehabilitadora, no castigo. La proporcionalidad y temporalidad vienen de la Ley 1616 de 2013 y de los estándares de derechos humanos de la Convención ratificada por la Ley 1346 de 2009; la internación prolongada sin riesgo actual es incompatible con ese marco.

9. El oficio del dictamen: trazabilidad y límites

Un dictamen psicojurídico defendible comparte cuatro rasgos. Primero, motivación: cada conclusión se ancla en hechos observados, separados de inferencias, con las fuentes citadas. Segundo, trazabilidad: instrumentos aplicados, historias revisadas y entrevistas realizadas quedan documentados para poder ser explorados en audiencia. Tercero, honestidad sobre los límites de la inferencia retrospectiva: reconstruir la capacidad mental de un momento pasado tiene un margen de error que el dictamen declara. Cuarto, rol delimitado: el perito aprecia, el juez decide; el dictamen no sustituye la sentencia ni se convierte en argumento de parte.

Caso integrador. Vuelve el expediente 2023-00412 del inicio. La pericia revisa once años de historia neurológica, solicita electroencefalograma reciente, entrevista a familiares que presenciaron el episodio y al vecino lesionado, cruza la fecha de la crisis comicial con los registros de medicación y evalúa la capacidad cognoscitiva y volitiva orientada al hecho. Con esa base, concluye que existió una crisis con correlación temporal estrecha y efecto sobre la comprensión de la ilicitud en esos minutos. El juez valora la prueba en contradicción; si declara la inimputabilidad por trastorno mental transitorio, la consecuencia no es el archivo sino la revisión de medidas de seguridad proporcionales al riesgo actual.

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