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Legislación laboral y responsabilidad social

Apunte de clase — Organizacional. Este texto condensa lo esencial del marco legal laboral colombiano que toca de cerca la práctica del psicólogo organizacional: el contrato de trabajo, la jornada, la remuneración, la terminación del vínculo, la seguridad y salud en el trabajo, los riesgos psicosociales y la responsabilidad social empresarial. El objetivo no es convertirte en abogado laboralista, sino entender los puntos del Código Sustantivo del Trabajo y de la Ley 1090 de 2006 que delimitan tu rol profesional y te permiten hablar con propiedad cuando asesorías a una organización.

1. Por qué este tema importa en tu práctica

En una intervención organizacional —un proceso de selección, un programa de bienestar, una mediación de conflictos, una auditoría de clima— el psicólogo termina trabajando sobre el mismo objeto que la legislación laboral: la relación entre una persona y una organización que le paga por su trabajo. Ignorar esa legislación deja al psicólogo a merced de quien sí la conoce (el abogado, el gerente de RR. HH., el sindicalista). Conocerla no te convierte en jurista; te convierte en un profesional que sabe dónde está pisando, dónde pedir apoyo legal y dónde tiene margen de acción autónoma.

Dos ideas guían todo el apunte. La primera: el psicólogo organizacional no interpreta normas, las usa como contexto. Saber que el contrato realidad es el que ejecuta el trabajador y no el papel que firma el empleador no te autoriza a redactar una demanda; sí te autoriza a alertar cuando hay una contratación encubierta bajo la figura de "prestación de servicios" que en los hechos es laboral. La segunda: la responsabilidad social empresarial se traduce en prácticas verificables (condiciones de trabajo, debida diligencia, escucha genuina); sin esas prácticas, termina siendo un lavado de imagen.

2. El contrato de trabajo según el Código Sustantivo del Trabajo

El Código Sustantivo del Trabajo (CST) define el contrato de trabajo como aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Tres elementos, entonces, son simultáneos y necesarios: prestación personal, subordinación o dependencia y remuneración. Si falta uno, deja de haber contrato de trabajo y entra otra figura jurídica (prestación de servicios, contrato de obra, pasantía, voluntariado).

La consecuencia operativa es directa. Muchas organizaciones contratan a psicólogos (y a otros profesionales) bajo la modalidad de "prestación de servicios" para ahorrarse prestaciones, seguridad social y estabilidad. Sin embargo, no es el nombre del contrato lo que define su naturaleza, sino cómo se ejecuta en la práctica. Si al "contratista" se le fija horario, se le exige registrar horarios, se le da órdenes sobre cómo hacer su trabajo, se le prohíbe trabajar para otros y se le paga de manera regular, hay subordinación; hay contrato realidad.

Trampa de parcial: decir "yo soy contratista, no empleado" no resuelve la naturaleza del vínculo. El juez laboral colombiano mira los hechos, no las etiquetas. Como psicólogo, tu rol es documentar cómo se ejecuta el trabajo (horarios, reportes, dependencia funcional), no pronunciarte sobre la figura legal. Esa documentación es la base para que el área jurídica decida.

3. Modalidades, jornada y remuneración

El CST colombiano reconoce varias formas de contratación: el contrato a término fijo, el contrato a término indefinido, el contrato por duración de obra o labor contratada, el contrato accidental o transitorio, y el contrato de aprendizaje. Cada uno tiene reglas distintas sobre duración, terminación y pago de prestaciones. Para el psicólogo organizacional lo importante no es memorizar cada causal, sino entender la lógica: a mayor estabilidad, mayor protección; a mayor temporalidad, mayor flexibilidad para el empleador.

Sobre la jornada, la regla general del Código es la jornada ordinaria de ocho horas al día y cuarenta y dos a la semana, con jornada diurna entre las 6:00 y las 21:00 horas. El trabajo nocturno, el suplementario y el dominical tienen recargos específicos. La remuneración, por su parte, incluye no solo el salario sino las prestaciones sociales (prima, cesantías, intereses sobre cesantías, vacaciones) y los aportes a seguridad social. El salario emocional no es salario legal: una mascota en la oficina, fruta gratis o una mesa de ping-pong no sustituyen la remuneración ni las prestaciones.

Para tu rol: cuando asesoras a una empresa en programas de bienestar, ten presente que los beneficios voluntarios no eximen al empleador de sus obligaciones legales. Una organización puede sumar fruta, gimnasio o yoga; pero si incumple la jornada máxima, los recargos nocturnos o el pago de prestaciones, el psicólogo que calla ante esa situación está siendo cómplice silencioso de un incumplimiento.

4. Terminación del contrato: lo que el psicólogo debe saber, no decidir

El CST colombiano contempla causales específicas para la terminación del contrato, unas con justa causa (y por tanto sin indemnización) y otras sin justa causa (que generan indemnización). Las primeras incluyen el abandono del trabajo, la injuria, el incumplimiento grave, la revelación de secretos; las segundas son la decisión unilateral del empleador en un contrato a término fijo o indefinido sin causal.

El psicólogo organizacional interviene aquí de tres maneras legítimas. Primera, diseñando y aplicando protocolos de entrevista de retiro que cumplan la ley sin invadir la intimidad del trabajador. Segunda, asesorando en la redacción de cartas de terminación que sean precisas, no difamatorias, y respetuosas de la dignidad. Tercera, detectando patrones de despido encubierto: cuando una empresa degrada funciones, cambia horarios o aisla a una persona para forzarla a renunciar (el "mobbing inverso"), el psicólogo debe documentar y alertar, no callar. Pero redactar la carta, calcular la indemnización o sostener la tesis jurídica corresponde al abogado.

Trampa de parcial: el error clásico del psicólogo organizacional es emitir conceptos que parecen legales ("esa persona no tiene derecho a indemnización porque cometió una falta", "ese despido es procedente porque el área jurídica lo revisó"). Esos son juicios jurídicos. Tu función es la observación técnica del comportamiento, el clima, los hechos; el abogado hace el encuadre normativo.

5. Seguridad y salud en el trabajo: el lugar del psicólogo

El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) colombiano se rige por estándares legales que asignan al empleador obligaciones de protección, prevención y vigilancia de la salud de los trabajadores. Dentro de ese sistema, la salud mental y los factores psicosociales tienen un lugar explícito: la normativa vigente de riesgos psicosociales obliga a las organizaciones a identificar, evaluar, intervenir y hacer seguimiento a esos factores (carga laboral, autonomía, reconocimiento, liderazgo, justicia organizacional, violencia y acoso).

El rol del psicólogo en el SG-SST es de apoyo técnico al equipo interdisciplinario: diseña instrumentos de evaluación psicosocial, interpreta resultados dentro del contexto organizacional, recomienda intervenciones sobre el trabajo (no solo sobre el trabajador) y participa en la construcción de indicadores. No reemplaza al médico laboral, no hace dictámenes de incapacidad, no asume la representación legal del trabajador ante la ARL.

Tu radio de acción en el SG-SST:
  • Sí: diseñar y aplicar instrumentos de evaluación psicosocial; caracterizar el riesgo por áreas; asesorar intervenciones sobre condiciones de trabajo; participar en comités de convivencia laboral.
  • No: firmar conceptos de incapacidad; certificar enfermedades como de origen laboral sin el conducto regular; sustituir al médico del trabajo ni al abogado en temas disciplinarios o sancionatorios.

6. Ley 1090 de 2006: el marco ético del psicólogo

La Ley 1090 de 2006 regula el ejercicio de la psicología en Colombia y adopta como código deontológico los principios del Manual de la APA y de la Federación Internacional de Asociaciones de Psicólogos. Su artículo segundo define los principios generales: responsabilidad, competencia, integridad, respeto por la dignidad y los derechos humanos. Los artículos siguientes regulan la confidencialidad, el consentimiento informado, las relaciones con clientes y con colegas, los límites del ejercicio, la investigación y la formación.

En el trabajo organizacional, esta ley te obliga a varios cuidados que el abogado no tiene por qué contemplar. No usar datos personales para fines distintos a los autorizados; no mezclar el rol de evaluador (en selección) con el de terapeuta (en un proceso clínico posterior); no divulgar resultados de pruebas psicológicas a quien no tenga derecho a recibirlos; no firmar informes que no puedas sustentar técnicamente; y declarar los conflictos de interés cuando los tengas.

Punto crítico: la Ley 1090 de 2006 y el CST a veces parecen pullas. Por ejemplo, una empresa te pide los resultados de una prueba de personalidad para tomar una decisión de despido. Tu respuesta ética es clara: solo entregas el informe que contrataron, no los datos crudos, y adviertes que el uso del informe para fines distintos a los contratados requiere consentimiento del trabajador. Esa advertencia es parte de tu labor.

7. Riesgo psicosocial: la conexión con bienestar y cultura

El riesgo psicosocial nace de la organización misma del trabajo, no del cuerpo del trabajador. La normativa vigente de riesgos psicosociales en Colombia obliga a las empresas a medirlo con instrumentos técnicamente validados, a intervenir con medidas sobre las condiciones (no solo sobre las personas) y a hacer seguimiento con indicadores comparables en el tiempo.

Aquí confluyen tres temas que el apunte de cultura organizacional trata con más detalle: la cultura que tolera el acoso, los estilos de liderazgo que concentran la carga, y los rituales de reconocimiento (o su ausencia) que alimentan o amortiguan el riesgo. Sin cultura favorable, el SG-SST se queda en papel. Por eso, un programa serio de riesgo psicosocial articula mediciones, intervención sobre el trabajo y transformación cultural.

8. Responsabilidad social empresarial: más allá del brochure

La responsabilidad social empresarial (RSE) tiene al menos dos acepciones. La primera, restringida, la entiende como el cumplimiento de obligaciones legales más un plus filantrópico. La segunda, exigente, la entiende como la integración voluntaria de preocupaciones sociales y ambientales en la operación del negocio y en la relación con sus grupos de interés. La segunda acepción es la que importa para el psicólogo, porque las dos primeras obligaciones —condiciones de trabajo decentes, pago de salarios justos, respeto a la libertad sindical, no discriminación— no son RSE; son ley.

En Colombia, además, hay estándares internacionales que las empresas adoptan de manera voluntaria, como los principios del Pacto Global de las Naciones Unidas o las guías de la Organización Internacional del Trabajo sobre empresas y derechos humanos. Cuando una organización firma esos compromisos, se está autoimpidiendo usar el argumento "yo cumplo la ley y ya". Le queda comprometido el cumplimiento integral de los derechos humanos laboralmente relevantes, que incluye el derecho a la salud mental en el trabajo.

Trampa de parcial: confundir RSE con marketing social. Una empresa que publica reportes de sostenibilidad mientras tiene a sus empleados en jornadas extenuantes, con líderes tóxicos y sin protocolo de acoso, solo tiene buen departamento de comunicaciones. El psicólogo organizacional serio ve la distancia entre el discurso y la práctica, y la nombra.

9. RSE y psicología organizacional: dónde se cruzan

El cruce entre RSE y psicología organizacional es concreto y se da en al menos cinco puntos de intervención:

DiagnósticoPolíticaImplementaciónSeguimientoReporte

En el diagnóstico, el psicólogo aporta lectura psicosocial del clima, los riesgos y las relaciones laborales. En la política, acompaña al área jurídica en la redacción de protocolos contra el acoso, mecanismos de queja, políticas de inclusión. En la implementación, facilita la apropiación por parte de líderes y equipos. En el seguimiento, define indicadores cualitativos y mixtos que capturan lo que las cifras de accidentalidad no muestran. En el reporte, traduce lo técnico a un lenguaje que la dirección entiende sin trivializarlo.

Hay además un eje transversal que no debes perder: la debida diligencia en derechos humanos. Una organización responsable no espera a que le denuncien; investiga si en su cadena de valor hay riesgo de vulneración. El psicólogo, en su radio, puede levantar alertas sobre prácticas de proveedores que ponen en riesgo la dignidad de quienes trabajan en ellos, sin asumir el rol de auditor legal.

Analogía: pensar la RSE sin escucha interna es como un médico que indica antibióticos a un paciente al que en ningún momento examina. El bienestar declarado no es bienestar practicado; la sola forma de distinguir el uno del otro es medir, conversar y volver a medir. El psicólogo organizacional es, en ese escenario, quien sostiene el estetoscopio sobre el clima real de la organización.

10. Cuadro comparativo: roles que se cruzan y se confunden

TemaPsicólogo organizacionalAbogado laboralistaGerente de RR. HH.
Lectura del contrato de trabajo Detecta cuándo hay relación laboral encubierta; documenta la subordinación real. Interpreta la norma; evalúa procedencia de acciones legales. Opera el ciclo contractual bajo indicación jurídica.
Evaluación de riesgos psicosociales Diseña instrumentos; interpreta resultados; propone intervenciones sobre el trabajo. Conoce la obligación legal y la sanción por incumplimiento. Asigna recursos y garantiza condiciones para la intervención.
Confidencialidad y manejo de datos Aplica consentimiento informado y reporta solo lo autorizado. Conoce la ley de habeas data y los derechos del titular. Decide qué información comparte con qué área, dentro del marco.
Mediación de conflictos Facilita el diálogo y la reconstrucción de la relación. Acompaña cuando hay vía judicial o conciliación. Activa el comité de convivencia y los protocolos.
Reporte de sostenibilidad / RSE Aporta indicadores psicosociales cualitativos y mixtos. Verifica cumplimiento legal y estándares adoptados. Integra la lectura con los indicadores de gestión humana.

11. Errores frecuentes que cuestan caro

  1. Emitir dictámenes jurídicos con ropa técnica. Decir "ese despido es procedente" o "esa persona no tiene derecho a estabilidad" desde el rol de psicólogo no te da cobertura; te expone a un conflicto de roles y a una queja disciplinaria ante el Colegio Colombiano de Psicólogos. Consejo: separar tajantemente la observación técnica del juicio normativo.
  2. Tratar la evaluación de selección como verificación de "idoneidad" sin matices. Las pruebas psicológicas en selección son una ayuda para la decisión, no una sentencia. La ley y la ética piden reportes equilibrados, contextualizados, que no se usen para discriminar.
  3. Confundir programa de bienestar con estrategia de RSE. Un gimnasio, una fruta los viernes, una jornada de spa, son beneficios. RSE es otra cosa: prácticas verificables que afectan la dignidad de las personas dentro y fuera de la organización.
  4. Ignorar la normativa vigente de riesgos psicosociales por estar vigente en versiones anteriores. Si no recuerdas el número exacto, escribe "normativa vigente de riesgos psicosociales" y verifica la versión más reciente antes de una intervención. No inventes una resolución.
  5. Mezclar roles: ser al mismo tiempo terapeuta y jefe, consultor y seleccionador. La Ley 1090 de 2006 es clara sobre los límites; respetarlos es cuidarte a ti mismo y a las personas que acompañas.

12. Síntesis operativa para llevar al parcial

CST + Ley 1090/2006 + RSE exigen tres distinciones claras: - Hechos vs. normas. Tú documentas hechos; el abogado encuadra normas. - Prestaciones vs. salario emocional. Las prestaciones son ley; lo demás, plus. - RSE vs. marketing. RSE = prácticas verificables; marketing = relato. - Riesgo psicosocial: intervenir sobre el trabajo, no solo sobre el trabajador. - Confidencialidad: no reportes sin consentimiento explícito.

13. Autoevaluación

1. ¿Cuáles son los tres elementos que configuran el contrato de trabajo según el Código Sustantivo del Trabajo?

Los tres elementos simultáneos son: prestación personal del servicio, subordinación o dependencia respecto del empleador, y remuneración. Si falta alguno de los tres, deja de haber contrato de trabajo y opera otra figura jurídica. La prueba de la subordinación no es el papel firmado, sino cómo se ejecuta la actividad en la práctica.

2. ¿Por qué el psicólogo organizacional no debe pronunciarse sobre la procedencia de un despido?

Porque la procedencia jurídica de un despido exige conocer causales, jurisprudencia y argumentos procesales; es una valoración que corresponde al abogado laboralista. El psicólogo puede observar hechos (comportamiento, clima, hechos documentables) y aportarlos, pero no emitir juicios normativos. Hacerlo mezcla roles, expone a queja disciplinaria y rompe la confianza del equipo.

3. ¿Qué diferencia hay entre RSE auténtica y RSE como lavado de imagen?

La RSE auténtica se traduce en prácticas verificables: condiciones de trabajo dignas, debida diligencia en la cadena de valor, protocolos efectivos contra el acoso, mecanismos de queja independientes y seguimiento con indicadores. El lavado de imagen reduce la RSE a un brochure, un reporte de sostenibilidad o una campaña de comunicación. La diferencia está en lo que pasa en la operación diaria, no en el documento.

4. ¿Cuál es el rol del psicólogo en el marco de la Ley 1090 de 2006 frente a los datos de evaluación?

La Ley 1090 de 2006 obliga a proteger la confidencialidad, solicitar consentimiento informado y entregar solo lo autorizado por la persona evaluada. Eso implica que informes agregados para gestión humana deben diseñarse cuidando que no permitan identificar ni sancionar a individuos sin el debido proceso. Si una empresa pide datos crudos o perfiles identificables para tomar decisiones unilaterales, tu respuesta ética es no entregarlos.

Cierre metodico: este apunte te deja con un mapa operativo: tres elementos del contrato de trabajo que delimitan una intervención; tres campos de acción del psicólogo en el SG-SST; tres distinciones entre RSE auténtica y relato. Si tienes claros esos puntos, vas a estar en capacidad de asesorar a una organización sin invadir el terreno del abogado ni quedarte en silencio profesional.

Apunte recomendado: Cultura organizacional para psicólogos — profundiza en la dimensión cultural que sostiene o derrumba una política de riesgo psicosocial o RSE.

PsiqueAcademica · Cuaderno de Organizacional